S.a.p.i. de c.v.: la sociedad que impulsa el crecimiento de las pymes

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Al momento de crear una empresa, uno de los pasos más importantes es la elección del tipo de sociedad mercantil que va a regir. Uno de ellos es la Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable ( S.A.P.I. de C.V. ). Un tipo de sociedad reciente en el régimen jurídico que viene a sortear la falta de recursos para crecer que enfrentan las pymes en México y a modernizar el régimen corporativo. En este artículo te contaremos todo sobre ella para que puedas elegir informado. ¡Comencemos!

Tabla de Contenido

¿Qué es una S.A.P.I. de C.V.?

Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable o S.A.P.I. de C.V. es una figura jurídica que busca impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas mexicanas a través del aporte de capital privado y de riesgo con mecanismos que brindan seguridad y flexibilidad a los inversionistas, además de generar fuentes de trabajo.

También facilita la entrada y salida de socios, a través de figuras como el drag along (derecho de «arrastre») y tag along (derecho de acompañamiento), ya que a diferencia de otras sociedades, la S.A.P.I. de C.V. permite que cada uno de sus integrantes goce de derechos corporativos y patrimoniales en distintas condiciones.

Es ideal para personas físicas nacionales o extranjeras que desean realizar sus actividades económicas, ser reconocidos en derechos y obligaciones sin mezclar finanzas personales con las de su negocio. La sociedad promotora de inversión se regula por la Ley de Mercado de Valores y LGSM supletoriamente.

Características de una S.A.P.I. de C.V.

Hay varias particularidades que diferencian una S.A.P.I. de C.V. de otros tipos de regímenes. Aquí te las presentamos:

  • Se crea mediante un acta constitutiva ante un notario corredor público
  • Permite realizar cambios en el consejo de administración
  • Otorga derechos y mecanismos de protección a los socios minoritarios para participar en la administración de la sociedad.
  • Regula el retiro y amortización de acciones, así como el precio y las bases para su determinación.
  • Limita de ser necesario el voto de los accionistas en la toma de decisiones dentro de la empresa.
  • Fija reglas para los socios y sus derechos, que determinan las causas de exclusión de los miembros o sus derechos en caso de querer separarse.
  • Modifica el reparto de utilidades y otros derechos económicos dando la opción de ampliar o limitar dicha división.
  • Modifica los derechos preferentes, limitándolos o negándolos en el caso de la compra o venta de acciones.
  • Fija límites en cuanto a las responsabilidades que se refieren a daños y perjuicios causados por consejeros o directivos.
  • En caso de conflictos, se regula el derecho a veto o voto de uno o más accionistas.

Beneficios de crear una S.A.P.I. de C.V.

Una de las principales ventajas que otorga una S.A.P.I. de C.V. es que diferencia los derechos que tiene cada uno de los socios que la integran y facilita las condiciones para inyectar capital por medio de un consejo de accionistas. Otros de sus beneficios son:

  • Facilitar la incorporación y desvinculación de socios de la empresa
  • Tiene la flexibilidad para convertirse en una Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil.
  • Ofrece seguridad a los accionistas, porque pueden pactar los plazos de su inversión y la rentabilidad que obtendrá.
  • Los accionistas tienen flexibilidad para crear diferentes series de acciones con distintos derechos de voto y económicos.
  • Establece mejores prácticas de gobierno corporativo y competitividad
  • Permite la participación de otros inversionistas en ciertas unidades de negocio que completan a la principal.
  • Los nuevos accionistas solo participan en los resultados de su unidad sin afectar a la sociedad inicial ni a las demás unidades de negocio.
  • Los accionistas pueden designar o revocar en la asamblea general a un integrante del consejo administrativo, además de nombrar un comisario por cada 10% que tengan en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.
  • Los accionistas pueden participar en la asamblea general y en la toma de decisiones a través del voto, según el tipo de acción que tengan y el porcentaje de participación accionaria.
  • Otorga derechos patrimoniales y genera certidumbre a los accionistas nuevos, quienes pueden negociar el plazo de su inversión y el rendimiento mínimo que deberá obtener.

Mecanismos de Protección de Inversión que promueve la S.A.P.I. de C.V.

Estos son los tres mecanismos de protección de inversión que promueve una S.A.P.I. de C.V. y que cuida a los inversionistas y a los accionistas minoritarios:

  • Vesting
  • Drag along o derecho de arrastre
  • Tag along o derecho de “acompañamiento”

Gracias a estos tres conceptos, una S.A.P.I. de C.V. es considerada más flexible al momento de realizar una negociación.

Requisitos imprescindibles para crear una S.A.P.I. de C.V.

Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable exige cumplir varios pasos antes de su creación. Estos son los imprescindibles:

  • Debes saber cuál es el objeto social y actividades que desarrollará la empresa y cuál es su alcance.
  • Si tu empresa tiene participación extranjera, es importante que verifiques cuáles son los objetos sociales que están prohibidos o limitados por la Ley de Inversiones Extranjeras para los socios extranjeros.
  • Tendrás que solicitar la autorización de denominación o razón social y asignar al fedatario público que contratarás para firmar el acta constitutiva. Para ello, deberás tener lista tu firma electrónica o e.firma. Si haces click en los links podrás ver nuestros artículos donde te explicamos cómo hacerlo y cómo podemos ayudarte.
  • La empresa debe tener un domicilio social.
  • Fijar un tiempo de duración de la sociedad y establecer las razones por las cuales se puede romper antes de ese lapso.
  • Redactar y asentar los estatutos sociales ante un notario o corredor público.
  • Si una S.A.P.I. de C.V. quiere convertirse en sociedad bursátil, se tendrá que aclarar en el acta constitutiva. De esta manera no se tendrán que hacer cambios más adelante.
  • Definir quiénes serán los socios accionistas y conocer datos como: nombre completo, nacionalidad, participación que tendrá cada socio en la empresa, el aporte de dinero que hará cada uno y sus beneficios en la sociedad, los derechos que tendrá cada socio, además del Registro Fiscal de Contribuyentes (RFC) y CURP, estos últimos son opcionales si algunos de los accionistas es extranjero.
  • Establecer el capital social que, aunque no se fija un monto mínimo, se debe aclarar la cantidad de acciones, el porcentaje de participación y el importe.
  • Determinar quiénes integran el Consejo de Administración o quién ejercerá como comisario y un Consejo de Vigilancia para velar por la correcta administración de la sociedad.
  • Se debe proporcionar la información de las personas que tomarán los cargos dentro del consejo administrativo como son: presidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y establecer los suplentes de cada cargo.

Este es un proceso que solía ser largo; sin embargo, en Tally podemos ayudarte a realizar todo el trámite en el menor tiempo posible y sin complicaciones. Quédate hasta el final del artículo, donde te contaremos cómo.

S.A.P.I. de C.V. versus la S.A. de C.V.

Estos dos tipos de sociedad suelen ser confundidos por la similitud de sus nombres y porque ambas se regulan por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Aquí te mostramos cuáles son sus diferencias y coincidencias:

  • Tuvieron un origen normativo diferente. La S.A.P.I. desde la Ley del Mercado de Valores y la S.A. de C.V. bajo la LGSM. Aunque ahora ambas se rigen por esta última.
  • La S.A.P.I. permite emitir acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades, mientras que la S.A. de C.V. no.
  • La S.A.P.I. solo puede ser dirigida por un consejo de administración y la S.A. de C.V. suma la posibilidad de ser administrada por un mandatario.
  • En cuanto a las acciones, en el caso de la S.A.P.I. pueden ser obtenidas de su capital social, mientras que la S.A. de C.V. lo impide.
  • La S.A.P.I. solo requiere de 10% de participación de los accionistas para designar o revocar consejeros y la S.A. de C.V. requiere 25% de capital social para poder tener derecho a voto.
  • Aunque la S.A.P.I. otorga mayor flexibilidad de gobierno corporativo, en 2014, cuando se reformó la LGSM, se incluyeron para la SA disposiciones idénticas a las previstas por la Ley del Mercado de Valores (LMV) aplicables a la S.A.P.I. .. Esto las vuelve casi idénticas.
  • La S.A.P.I. puede tener acciones a nombre de la sociedad en tesorería mientras que para una S.A. esta acción está prohibida.

A pesar de esto, la mayor ventaja de la S.A.P.I. de C.V. frente a la S.A. de C.V. sigue siendo la libertad de acción y la posibilidad de recibir capital privado como inversión.

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Esperamos que te haya sido útil toda esta información y que ahora puedas tomar decisiones basándote en este conocimiento.

Como ves, la Sociedad Promotora de Inversión es muy atractiva para quienes están pensando en crear una empresa con capital de carácter privado para crecer y ofrecer más fuentes de empleo. Sumado a esto ofrece una gran cantidad de beneficios a sus inversionistas.

Es una figura recomendada para pymes y startups o nuevos negocios que requieran del apoyo financiero de externos, así como para aquellas empresas que quieran fusionarse.

Qué es mejor, SAPI o SA de CV

La sociedad anónima ( SA ) y la sociedad anónima promotora de inversión ( SAPI ) siempre suelen ser confundidas, ya que tienen un nombre similar y ambas se regulan por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Si bien la SAPI se creó como una modalidad de la SA que otorgaba una mayor flexibilidad de gobierno corporativo y mejores derechos que la hacían atractiva para recibir inversiones, con la reforma a la LGSM del 13 de junio 2014, se incluyeron para la SA disposiciones idénticas a las previstas por la Ley del Mercado de Valores (LMV) aplicables a la SAPI, lo cual generó que estas figuras se asemejaran bastante, pues a diferencia de hace seis años, ahora en ambas se pueden crear pactos estatutarios que regulen los siguientes temas:

  • restricciones a la transmisión de acciones
  • acciones de voto limitado o sin derecho a voto
  • limitación de responsabilidad de daños y perjuicios de administradores
  • derechos de separación y retiro de socios
  • mecanismos para resolución de conflictos entre accionistas
  • derecho de suscripción preferente, y
  • venta conjunta o venta forzada

A pesar de las similitudes, aún existen ciertos aspectos que hacen única a la SAPI. Por esta razón a continuación se señalan las principales diferencias que existen entre ambas figuras.

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Asunto S.A. S.A.P.I.
Reparto de dividendos La SA no puede privar a los socios de las utilidades, siendo nula cualquier estipulación en contrario; en cambio, la SAPI puede limitar o ampliar la distribución de dividendos y otros derechos económicos siempre que se prevea en los estatutos (arts. 17, LGSM; 13, fracc. III, LMV).
Órganos de gestión La SAPI no permite que la administración quede en manos de una sola persona; por tanto, siempre está encomendada a un consejo de administración, pudiendo adoptar el régimen de las sociedades anónimas bursátiles (art. 15, LMV).
Nombramiento de funcionarios Mientras la SA requiere el 25 % del capital social para designar a los administradores o comisarios, la SAPI exige el 10 % de las acciones de cualquier clase (arts. 144, LGSM; 16 LMV).
Publicación de estados financieros La obligación de publicar estados financieros es exclusiva de la SA , pero solo cuando así lo soliciten los accionistas (arts. 17, LGSM; 18 LMV).
Vigilancia La SAPI ofrece mayores mecanismos de control que una SA , porque permite que se cree un comité de auditoría y se designe un auditor externo independiente al comisario (art. 15, LMV).
Derechos de minorías A diferencia de la SA , la SAPI ofrece mayor protección para los accionistas minoritarios, ya que reduce el porcentaje legal requerido para ejercitar los siguientes derechos (arts. 63, 171, 184, 199 y 201, LGSM; 16, fracc. II, IV, V, LMV):

  • Solicitar la convocación de asamblea en cualquier momento a los consejeros o comisarios
  • Ejercitar acción de responsabilidad civil en contra de administradores o comisarios
  • Oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea
Adquisición de acciones propias Únicamente la SAPI puede adquirir sus propias acciones, ya sea con cargo a su capital contable, en cuyo caso podrá mantener dichas acciones; o, con cargo a su capital social, para que sean canceladas o convertidas en acciones de tesorería (arts. 134 LGSM; 17, LMV).
Otros pactos La SAPI deja abierta la posibilidad para que se creen acuerdos que impongan obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, pero no pueden exceder de tres años (art. 16, LMV).

Como se observa, la SAPI todavía tiene algunas ventajas sobre la SA que pueden resultar de gran utilidad para aquellas empresas que desean incursionar en el mercado bursátil, pues la inclusión de las características aquí señaladas como pactos en los estatutos genera mayor seguridad y confianza para allegarse de más inversionistas.

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