El impuesto a la Renta Financiera, establecido en 2017, ha tenido diversas modificaciones a lo largo de los años. La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva introdujo cambios importantes, exentando algunos casos y modificando los porcentajes de pago, así como el piso mínimo. Este artículo te ayudará a comprender cómo funciona este impuesto en la actualidad.
¿Qué es la Renta Financiera?
La Renta Financiera es un gravamen que se aplica sobre los intereses ganados por distintas inversiones financieras. Su objetivo es generar ingresos para el Estado a partir de las ganancias generadas por los inversores.
¿Cuánto es el Impuesto a la Renta Financiera?
El impuesto a la renta financiera se aplica de forma progresiva, con distintos porcentajes dependiendo del tipo de inversión y la ganancia obtenida. En general, el impuesto se aplica a las ganancias que exceden un monto mínimo establecido por la AFIP cada año. Para el año 2023, el monto mínimo es de $1286
¿Qué Inversiones están Gravadas?
Actualmente, las inversiones que se encuentran gravadas por el impuesto a la Renta Financiera son:
- Plazos fijos en dólares
- Plazos fijos con cláusulas de actualización (UVA)
- Compraventa de ADRs y títulos públicos extranjeros (salvo Brasil y Bolivia)
- Enajenación de obligaciones negociables en Argentina (en pesos o dólares sin oferta pública)
- Obligación Negociable en el exterior
- Monedas digitales
- Intereses o rendimiento de acciones en pesos con cotización
- Intereses de ADRs en dólares
- Fondos fiduciarios
- Rendimientos por operaciones en el exterior (cajas de ahorro en dólares, plazo fijo, dividendos de Cedears, tenencia de acciones, títulos públicos extranjeros, dividendos de Fondos Comunes de Inversión, intereses de obligaciones negociables, inversiones en opciones (puts o calls) y en cauciones bursátiles).
¿Qué Inversiones están Exentas?
Las siguientes inversiones se encuentran exentas del impuesto a la Renta Financiera :
- Plazos fijos en pesos
- Cajas de ahorro en pesos y dólares
- Títulos públicos argentinos
- Obligaciones negociables colocadas por oferta pública
- Cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) colocados por oferta pública
- Títulos de deuda de Fondos de Financiamiento (FF) colocados por oferta pública
- Certificados de Fondos de Financiamiento (FF) colocados por oferta pública
- Acciones con cotización en mercados autorizados por la CNV
- Cedears con cotización en mercados autorizados por la CNV
- Activos financieros en pesos destinados a inversión productiva (siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Poder Ejecutivo)
Tabla Comparativa: Exenciones e Impuesto
| Activo financiero en el país | 2021 | 2022 | Normativa |
|---|---|---|---|
| Plazo fijo en pesos | Exento | Exento | Art. 26 inciso “h” LIG Art. 33 de la Ley 27541 |
| Plazo fijo en dólares | Gravado | Gravado | - |
| Plazo fijo con actualización | Exento | Exento | Art. 26 inciso “h” LIG Art. 1 de la Ley 27638 |
| Caja de ahorro | Exento | Exento | Art. 26 inciso “h” LIG |
| Títulos públicos | Exento | Exento | Art. 36 bis Ley 23576 Art. 33 de la Ley 27541 |
| Obligaciones negociables(1) | Exento | Exento | Art. 36 bis Ley 23576 Art. 33 de la Ley 27541 |
| Cuotas partes de FCI(2) | Exento | Exento | Art. 25 Ley N° 2083 Art. 33 de la Ley 27541 |
| Títulos de deuda FF(3) | Exento | Exento | Art. 83 Ley 24441 Art. 33 de la Ley 27541 |
| Certificados de FF(4) | Exento | Exento | Art. 83 Ley 24441 Art. 33 de la Ley 27541 |
| Acciones con cotización(5) | Exento | Exento | Art. 26 inciso “u” |
| Acciones sin cotización | Gravado | Gravado | - |
| Cedear(6) | Exento | Exento | Art. 26 inciso “u” |
| Activos financieros en pesos(7) | Exento | Exento | Art. 1 Ley 27638 Art. 26 inciso “u” |
Aclaraciones
- Deben ser colocadas por oferta pública y demás requisitos estipulados en el artículo 36 bis de la ley.
- Siempre que sean colocados por oferta pública, sin importar si son FCI abiertos o cerrados.
- Siempre que sean colocados por oferta pública.
- Siempre que sean colocados por oferta pública.
- Con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Condiciones para la exención: a) Que sea en pesos, b) Que sean destinados a inversión productiva, c) Que sea estipulado por el Poder Ejecutivo y, d) Que la exención surja de la noma que los crea, siempre que no resulte exento por otra exención del inciso “h” del art. 26 de la ley del impuesto a las ganancias.
¿Qué debo hacer para evitar el Impuesto?
Para evitar el impuesto a la Renta Financiera, puedes considerar invertir en los activos financieros que se encuentran exentos, como los plazos fijos en pesos, las cajas de ahorro en pesos, los títulos públicos argentinos, las obligaciones negociables colocadas por oferta pública, las acciones con cotización en mercados autorizados por la CNV, etc. Es importante consultar con un asesor financiero para evaluar las opciones más convenientes según tu perfil de riesgo y objetivos de inversión.

Consultas Habituales
A continuación, se presentan algunas consultas habituales sobre el impuesto a la Renta Financiera :
- ¿Qué pasa si tengo inversiones en el exterior?
- ¿Cómo puedo calcular el monto del impuesto que debo pagar?
- ¿Cuándo debo pagar el impuesto a la renta financiera?
- ¿Cómo puedo presentar la declaración jurada?
Para obtener respuestas a estas y otras consultas, se recomienda consultar con un asesor financiero o con la AFIP.
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