El 1 de enero de 2024 entró en vigencia el Reavalúo de Bienes Raíces Agrícolas y de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas. Este proceso ha generado modificaciones en el impuesto territorial, por lo que es crucial comprender qué es el RAV y cómo puedes impugnar el nuevo avalúo de tus bienes raíces.

¿Qué es el RAV?
El RAV, o Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, es un mecanismo legal que te permite solicitar a la Defensoría del Contribuyente que interponga y gestione recursos administrativos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para proteger tus derechos como contribuyente.
Con este recurso, puedes impugnar el nuevo avalúo de tu bien raíz si consideras que el SII ha cometido algún error en la determinación del valor.
¿Qué recursos administrativos se pueden solicitar?
La Defensoría del Contribuyente puede gestionar diversos recursos administrativos, entre ellos:
- Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) : Plazo de 30 días.
- Recurso jerárquico : Plazo de cinco días.
- Revisión de la Actualización Fiscalizadora (RAF) : No tiene plazo determinado.
- Recurso de resguardo : Plazo de 10 días.
Para acceder a estos recursos, debes completar un formulario en el sitio web de la Defensoría del Contribuyente. Se requiere acceso a tu carpeta tributaria en el sitio web del SII, con ClaveÚnica para personas naturales y clave tributaria para personas jurídicas.
¿Cuándo se puede impugnar el avalúo?
El plazo para impugnar el nuevo avalúo de bienes raíces comienza a partir del término de la exhibición de roles en la Municipalidad respectiva, la cual se realizó entre el 8 de abril y el 7 de mayo de 202En este caso, el plazo para presentar el RAV vence el próximo 19 de junio de 202
¿Cuáles son las causas de impugnación?
Las causas más comunes para impugnar el nuevo avalúo de bienes raíces son:

- Determinación errónea de la superficie del terreno.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación de terrenos.
- Errores en la transcripción, copia o cálculo del avalúo.
¿Cómo se realiza la impugnación?
Existen dos vías para impugnar el nuevo avalúo:
Vía administrativa:
Se presenta un RAV ante el SII dentro del plazo establecido (19 de junio de 2024). Esta vía es la más recomendable, ya que es más rápida y económica que la vía judicial.
Vía judicial:
Se presenta un reclamo de avalúo de bienes raíces ante el Tribunal Tributario y Aduanero en que se encuentre el bien raíz. El plazo para esta vía es de 180 días posteriores a la exhibición de roles en la Municipalidad respectiva. La presentación de un RAV interrumpirá este plazo.
¿Qué otros mecanismos de revisión existen?
Además de la impugnación a través del RAV o la vía judicial, puedes solicitar una revisión administrativa del avalúo de un bien raíz directamente ante el SII mediante el Formulario 2118, justificando los factores de carácter técnico que sustentan tu solicitud.
Aumento del Impuesto Territorial
Los procesos de reavalúos generales suelen incorporar un aumento de la base imponible del impuesto territorial, lo que incide no sólo en las contribuciones ordinarias, sino también en la emisión de cuotas suplementarias y en la Sobretasa Anual de Impuesto Territorial del artículo 7 bis de la Ley 123Por esta razón, es importante estar atento al nuevo avalúo y a las opciones para impugnarlo.
El RAV es un recurso valioso que permite a los contribuyentes proteger sus derechos en caso de que consideren que el nuevo avalúo de sus bienes raíces no es correcto. Te recomendamos informarte sobre este recurso y, en caso de necesitarlo, presentar tu solicitud dentro del plazo establecido.
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