Exenciones en ingresos brutos en córdoba para contribuyentes

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El Ministerio de Finanzas de Córdoba ha implementado diversas medidas para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, incluyendo exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos (IiBB). Estas exenciones se han implementado con el objetivo de brindar apoyo a sectores específicos de la economía, principalmente afectados por la pandemia del COVID-1

ministerio de finanzas cordoba exencion - Qué actividades están exentas de Ingresos Brutos

En esta información, te proporcionaremos información detallada sobre las exenciones en Ingresos Brutos vigentes en Córdoba, incluyendo:

  • Actividades exentas
  • Requisitos para solicitar la exención
  • Pasos para realizar la solicitud
  • Consultas frecuentes
Tabla de Contenido

Qué actividades están exentas de la IiBB Córdoba

Las exenciones en Ingresos Brutos se aplican a diferentes actividades económicas. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes, incluyendo las normas que las regulan y una descripción detallada de cada una:

Exenciones vigentes:

Actividades de Turismo:

  • Norma: Decreto 976/21
  • Descripción: Se extiende, hasta el 30/11/2021 inclusive, la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).
  • Requisitos: Deben cumplir con los códigos NAES especificados.

Actividades de Hospedaje y Alojamiento:

  • Norma: Decreto 976/21
  • Descripción: Se extiende, hasta el 30/11/2021 inclusive, la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen, dentro del ámbito provincial, la actividad de hospedaje o alojamiento (Códigos NAES 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000).
  • Requisitos: Deben cumplir con los códigos NAES especificados.

Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso:

  • Norma: Decreto 976/21
  • Descripción: Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/9/2021 y hasta el día 30/11/2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013).
  • Requisitos: Deben cumplir con el código NAES 56101

Actividades de enseñanza:

  • Norma: Resolución Normativa 77/21
  • Descripción: Se consideran exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en los siguientes códigos de actividad:
    • 854920 - “Enseñanza de cursos relacionados con informática”
    • 853100 - “Enseñanza terciaria”
    • 854930 - “Enseñanza para adultos, excepto discapacitados”
    • 854990 - “Servicios de enseñanza n.c.p.”
  • Requisitos: Deben estar inscriptos en alguno de los códigos de actividad mencionados.

Actividades turísticas, culturales y de esparcimiento:

ministerio de finanzas cordoba exencion - Qué actividades están exentas de la IiBB Córdoba

  • Norma: Decreto 470/21
  • Descripción: Se prorroga hasta el 31/8/2021, inclusive, la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten determinadas actividades turísticas, culturales y de esparcimiento en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
  • Requisitos: Deben cumplir con los códigos NAES específicos para cada actividad.

Servicios de internación privados para pacientes con COVID-19:

  • Norma: Decreto 505/2021
  • Descripción: Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/5/2021 y hasta el día 31/8/2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios), que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
  • Requisitos: Deben haber firmado contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención de pacientes con COVID-1

Explotación de centros comerciales y/o shoppings:

  • Norma: Decreto 617/2021
  • Descripción: Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen durante el mes de junio de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad “Explotación de centros comerciales y/o shoppings”, incluida en el Código NAES: 68109
  • Requisitos: Deben desarrollar la actividad “Explotación de centros comerciales y/o shoppings” (Código NAES: 681098).

Actividades turísticas, culturales y de esparcimiento:

  • Norma: Decreto 614/2020
  • Descripción: Se establece que, desde el 1/8/2020 y hasta el 30/4/2021, inclusive, estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, los siguientes servicios:
    • Hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 551010 y 552000)
    • Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros (Código NAES: 492180)
    • Servicios mayoristas y/o minoristas de agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201 y 791202)
    • Alquiler de automóviles sin conductor (Código NAES: 771110)
    • Servicios de turismo aventura (Código NAES: 791901)
    • Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. (Código NAES: 791909)
    • Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos (Código NAES: 823000)
    • Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (Código NAES: 900091)
    • Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (Código NAES: 910200):
    • Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (Código NAES: 910300)
    • Servicios culturales n.c.p. (Código NAES: 910900)
    • Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (Código NAES: 939010)
    • Servicios de entretenimiento n.c.p. (Código NAES: 939090)
    • Exhibición de filmes y videocintas (Código NAES: 591300)
    • Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Código NAES: 681010)
  • Requisitos: Deben desarrollar alguna de las actividades especificadas y cumplir con los códigos NAES correspondientes.

Actividades no esenciales:

  • Norma: Decreto Provincial 522/2020, Resolución Normativa 64/2020.
  • Descripción: Se establece la no exigibilidad del pago del importe mínimo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del régimen general del mismo, correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020. Se dispone el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales.
  • Requisitos: Deben desarrollar actividades económicas no declaradas esenciales.

MiPymes:

  • Norma: Decreto Provincial 252/2020
  • Descripción: Se exime del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley N° 2526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas "MiPymes" (micro, pequeñas y medianas empresas).
  • Requisitos: Deben ser MiPymes con el Certificado MiPymes vigente al momento de solicitar el préstamo.

1Títulos de deuda para proveedores y contratistas del Estado:

ministerio de finanzas cordoba exencion - Cómo saber si estoy eximida de rentas en Córdoba

  • Norma: Ley N° 691, Decreto N° 279, Decreto N° 301, RN (DGR Cba.) 63/2020
  • Descripción: Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero. Los títulos de deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar sus obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia.
  • Requisitos: Deben ser proveedores o contratistas del Estado provincial no financiero.

Cómo solicitar la exención en Ingresos Brutos en Córdoba

Para solicitar la exención en Ingresos Brutos en Córdoba, se requiere seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al sitio web de Rentas Córdoba: www.rentascordoba.gob.ar
  2. Iniciar sesión: Inicia sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP. Si aún no la tienes, puedes registrarte en el sitio web.
  3. Seleccionar "Gestiones": En tu perfil, haz clic en la opción "Gestiones".
  4. Elegir "Nueva gestión": Haz clic en "Nueva gestión".
  5. Seleccionar "Inmobiliario" y luego "Exenciones Inmobiliario": Selecciona la opción "Inmobiliario" y luego "Exenciones Inmobiliario".
  6. Elegir el tipo de exención: Selecciona la opción que corresponda a tu caso, "Adulto mayor" o "Vulnerabilidad social".
  7. Completar la solicitud: Ingresa tu número de cuenta y haz clic en "Consultar". Si no conoces tu número de cuenta, puedes consultarlo en el mapa disponible en el sitio web.
  8. Confirmar los datos: Revisa los datos ingresados y haz clic en "Enviar".

Una vez completada la solicitud, se generará un comprobante con el N° de Gestión. Puedes realizar el seguimiento de tu solicitud desde la sección "Gestiones", en tu perfil.

Cómo saber si estoy eximida de rentas en Córdoba

Para verificar si estás eximido de rentas en Córdoba, puedes realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar al sitio web de Rentas Córdoba: www.rentascordoba.gob.ar
  2. Iniciar sesión: Inicia sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP.
  3. Seleccionar "Gestiones": En tu perfil, haz clic en la opción "Gestiones".
  4. Elegir "Nueva gestión": Haz clic en "Nueva gestión".
  5. Seleccionar "Inmobiliario" y luego "Exenciones Inmobiliario": Selecciona la opción "Inmobiliario" y luego "Exenciones Inmobiliario".
  6. Elegir el tipo de exención: Selecciona la opción que corresponda a tu caso, "Adulto mayor" o "Vulnerabilidad social".
  7. Completar la solicitud: Ingresa tu número de cuenta y haz clic en "Consultar". Si no conoces tu número de cuenta, puedes consultarlo en el mapa disponible en el sitio web.

Si estás exento, el sistema te mostrará la información correspondiente. Si no estás exento, puedes seguir los pasos mencionados anteriormente para realizar la solicitud.

Consultas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la exención en Ingresos Brutos?

ministerio de finanzas cordoba exencion - Cómo solicitar la exención en Ingresos Brutos en Córdoba

Los requisitos para solicitar la exención varían según la actividad y la norma que la regula. Es importante revisar la normativa específica de la exención que te interesa. Generalmente, se requiere cumplir con ciertos códigos NAES, contratos o convenios con el Ministerio de Salud, o ser una MiPyme con el Certificado MiPymes vigente.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la solicitud de exención?

El tiempo de procesamiento de la solicitud de exención depende de la complejidad del caso y la carga de trabajo de la Dirección General de Rentas. Se recomienda realizar el seguimiento de la solicitud a través del sitio web de Rentas Córdoba.

¿Dónde puedo obtener más información sobre las exenciones en Ingresos Brutos?

Puedes obtener más información sobre las exenciones en Ingresos Brutos en el sitio web de Rentas Córdoba (www.rentascordoba.gob.ar), consultando la normativa específica de la exención que te interesa, o contactándote con la Dirección General de Rentas a través de los canales de atención al público.

¿Qué pasa si mi solicitud de exención es rechazada?

Si tu solicitud de exención es rechazada, la Dirección General de Rentas te comunicará los motivos del rechazo. Puedes apelar la decisión presentando un recurso de reconsideración.

¿Qué pasa si no estoy exento de Ingresos Brutos?

Si no estás exento de Ingresos Brutos, deberás cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, incluyendo el pago del impuesto.

¿Qué otras medidas ha implementado el Ministerio de Finanzas para aliviar la carga fiscal?

Además de las exenciones en Ingresos Brutos, el Ministerio de Finanzas ha implementado otras medidas, como el diferimiento del pago de impuestos, la creación de programas de facilidades de pago y la reglamentación de la verificación y/o fiscalización a distancia.

Las exenciones en Ingresos Brutos en Córdoba representan una oportunidad para que los contribuyentes puedan acceder a un alivio fiscal y reducir sus obligaciones tributarias. Es fundamental que los contribuyentes se mantengan informados sobre las exenciones vigentes, los requisitos para acceder a ellas y los pasos para realizar la solicitud. El Ministerio de Finanzas de Córdoba pone a disposición de los contribuyentes toda la información necesaria para que puedan acceder a los beneficios fiscales disponibles.

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