La Ley 5110 en Santa Fe establece un beneficio social destinado a personas con discapacidad del 40% o más, mayores de 55 años y en situación de vulnerabilidad social. Este artículo te ofrece una información sobre la pensión 5110, incluyendo sus requisitos, el monto del beneficio, cómo tramitarla y la normativa relacionada.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión 5110?
Para acceder a la pensión 5110, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar una discapacidad del 40% o más, mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o un certificado médico oficial.
- Tener más de 55 años de edad.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, es decir, no poder procurar su sustento o generar recursos por sus propios medios debido a la discapacidad.
¿Cuál es el monto de la pensión 5110?
El monto de la pensión 5110 corresponde al 80% de una pensión por Tercera Edad. Tener en cuenta que, al cumplir los 60 años, la persona podrá acceder al beneficio de Tercera Edad y cobrar el 100% del haber pensionario, siempre y cuando continúe en situación de vulnerabilidad social.

¿Cómo se acredita la discapacidad para la pensión 5110?
La acreditación de la discapacidad se realiza mediante los siguientes documentos:
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) : Este certificado acredita la discapacidad y el porcentaje correspondiente.
- Certificado médico oficial : En casos donde no se pueda obtener el CUD, el certificado médico oficial emitido por un establecimiento de salud público de la provincia puede acreditar la discapacidad y el porcentaje.
- Certificado médico particular : Si no hay médicos oficiales, los certificados pueden ser expedidos por médicos particulares, cuya firma deberá ser comprobada por una autoridad competente del lugar, como el presidente comunal, comisario, Juez de Paz, etc.
¿Cómo tramitar la pensión 5110?
Para tramitar la pensión 5110, se deben seguir los siguientes pasos:
- Reunir la documentación requerida : DNI y fotocopia (ambos lados) con domicilio actualizado, número de DNI de los familiares convivientes, número de DNI de los familiares obligados no convivientes, representaciones DNI y fotocopia (ambos lados) de la persona propuesta como representante.
- Presentar la documentación en la delegación del organismo : El trámite se puede gestionar en la delegación del organismo donde resida el solicitante, o bien, en la Municipalidad o Comuna, para los casos en donde no haya una delegación.
- Completar los formularios correspondientes : Se pueden descargar los formularios desde la página web del organismo.
¿Cuánto cuesta tramitar la pensión 5110?
El trámite es totalmente GRATUITO. No se necesita gestor para realizarlo.
Normativa relacionada
La pensión 5110 se regula por las siguientes leyes:
- Ley Provincial 5110/1999 : Ley Provincial 5110 - Caja de Pensiones Sociales de la Provincia: Texto ordenado.
- Ley Provincial 14177/2022 : Modificaciones Ley N° 51
Consultas frecuentes
A continuación, se presentan algunas consultas frecuentes sobre la pensión 5110 :
¿Cuándo se paga el aguinaldo de la pensión 5110?
La información sobre el pago del aguinaldo de la pensión 5110 no está disponible en este momento. Te recomendamos consultar directamente con la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia.
¿Qué pasa si no puedo obtener el CUD?
Si no puedes obtener el CUD, puedes acreditar la discapacidad y el porcentaje mediante un certificado médico oficial emitido por un establecimiento de salud público de la provincia.
¿Dónde puedo obtener más información sobre la pensión 5110?
Para obtener más información sobre la pensión 5110, puedes consultar la página web del organismo o comunicarte con la delegación del organismo donde residas.
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