Los aportes parafiscales son una parte fundamental del sistema económico colombiano. Se trata de contribuciones obligatorias que las empresas deben realizar por cada empleado, con el objetivo de financiar servicios sociales como el ICBF, el SENA y las cajas de compensación familiar. A pesar de no ser impuestos, su manejo y administración son esenciales para el buen funcionamiento del país.
Qué se entiende por parafiscales
En términos generales, un parafiscal es alguien que no está vinculado laboralmente a un empleador mediante un contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria. La Corte Constitucional define a un trabajador independiente como toda persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo.
Qué son los fondos parafiscales
Los fondos parafiscales se financian mediante las contribuciones que realizan las empresas. Estas contribuciones se destinan a financiar servicios sociales como el ICBF, el SENA, las cajas de compensación familiar y el sistema de salud.
Características de las contribuciones parafiscales:
- Obligatorias: Se exige su pago en ejercicio del poder coercitivo del Estado.
- Destinadas a un grupo específico: Gravan únicamente a un grupo, gremio o sector económico.
- Beneficio al sector gravado: Los recursos se invierten en beneficio del grupo, gremio o sector económico que los tributa.
- Recursos públicos: Pertenecen al Estado, aunque se destinan a un sector específico.
- Manejo por particulares: Pueden ser administradas por entidades de derecho privado, generalmente asociaciones gremiales, mediante contrato con la Nación.
- Control fiscal: La Contraloría General de la República controla la correcta inversión de estos recursos.
- Excepcionales: La Constitución establece que el Congreso solo puede crear contribuciones parafiscales "excepcionalmente".
Facultad del Congreso para crear contribuciones parafiscales:
La Constitución le otorga al Congreso la facultad de establecer el régimen jurídico de las contribuciones parafiscales. Esto significa que puede determinar cómo se recaudan, administran e invierten estos recursos.
Administración de los recursos parafiscales:
El Decreto 111 de 1996, conocido como el Estatuto Orgánico del Presupuesto, contempla dos formas de administrar los recursos parafiscales:
- Administración por particulares: Se realiza mediante contratos que celebra la Nación con entidades privadas.
- Administración por órganos del presupuesto general de la Nación: Se incorporan al presupuesto para registrar su cuantía y se recaudan por los órganos encargados de su administración.
Los recursos administrados por particulares no se incorporan al presupuesto de la Nación, mientras que los administrados por órganos del presupuesto sí se incorporan, pero solo para registrar su cuantía y en un capítulo separado de las rentas fiscales.
Alcance de la facultad del legislador:
El legislador tiene la facultad de determinar la entidad que se encargará de administrar los recursos parafiscales. Sin embargo, esta facultad no es absoluta. Debe garantizar que los intereses del sector estén representados democráticamente y que los gravados puedan participar en la administración de los recursos.
Determinación por el Gobierno:
Si el legislador no señala la entidad administradora o la inicialmente designada no cumple con los requisitos de representatividad o escogencia democrática, el Gobierno podrá designar la entidad que se encargará de la administración. Si existen varias entidades con las mismas condiciones, se elegirá una con observancia del principio de transparencia.
Quién debe pagar parafiscales
En general, todas las empresas tienen la obligación de pagar aportes parafiscales por cada empleado, salvo en algunos casos donde la ley los exonera.
Exoneración de aportes parafiscales y de salud en 2024
La Ley de Exoneración de Parafiscales y la vigilancia de la Unidad de Pensiones y Parafiscales establecen algunos alivios en los aportes parafiscales y de salud.
Solo aplica para el aporte en salud del empleador (5%), no para el aporte del colaborador (4%).
Exoneraciones parafiscales:
El empleador exonerado no debe pagar los porcentajes destinados al SENA y al ICBF, pero sí los destinados a la caja de compensación familiar.
Personas jurídicas exoneradas de aportes parafiscales y de salud en 2024
De acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, la exoneración aplica para los colaboradores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes.
Personas jurídicas que no están exoneradas:
Si un colaborador supera el monto de 10 salarios mínimos legales vigentes, la empresa debe pagar los aportes plenos.
Cálculo de la exoneración:
Para determinar la exoneración, se deben considerar los pagos que constituyen salario, como la remuneración fija o variable, horas extras, bonificaciones, comisiones y otros pagos directos relacionados con la labor del empleado.

Los aportes parafiscales son una parte fundamental del sistema económico colombiano. Es crucial que las empresas comprendan sus obligaciones y las exenciones que aplican en cada caso. La información precisa sobre este tema permite a las empresas optimizar su gestión financiera y cumplir con las regulaciones legales.
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