El principio de neutralidad fiscal, con sus raíces en el postulado de la "neutralidad distributiva" de J. Stuart Mill, ha cobrado especial relevancia en el escenario actual de globalización. Este principio se basa en la idea de que la fiscalidad no debe interferir en las decisiones económicas de los agentes, buscando evitar distorsiones en la competencia y promover un funcionamiento eficiente del mercado. En este artículo, analizaremos críticamente este principio, investigando sus implicaciones, limitaciones y su relación con la tributación internacional y las operaciones entre empresas de un grupo multinacional.
La neutralidad en el Derecho Comunitario Europeo
En el ámbito del Derecho Comunitario Europeo, la neutralidad no se erige como un principio autónomo, sino más bien como una regla general con aplicación específica en determinados ámbitos. Dos casos ilustran este punto:
- Operaciones de reestructuración: La Directiva 90/434/CEE, centrada en la implementación del régimen de diferimiento, busca garantizar la neutralidad en la reestructuración empresarial. Su objetivo es crear un entorno fiscal favorable que permita a las empresas adaptarse a las exigencias del mercado interior, aumentando su productividad y competitividad en el plano internacional.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): El modelo del IVA se distingue de los impuestos indirectos en cascada por su carácter neutral, ya que el empresario queda liberado de su carga económica gracias a la deducción del IVA soportado. La deducibilidad del impuesto es un rasgo definitorio de la neutralidad del modelo IVA.
En el contexto europeo, la libertad de establecimiento, con su efecto directo, refuerza las exigencias de neutralidad. Esta libertad permite a las empresas constituir filiales y administrarlas en las mismas condiciones que las empresas nacionales, incluyendo el ámbito fiscal. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) ha matizado este derecho, reconociendo que la libertad de establecimiento no protege el abuso de las libertades comunitarias.
Neutralidad y libre circulación de capitales: El modelo import-export
La neutralidad fiscal también tiene una importante proyección en el plano internacional, particularmente en el ámbito de la libre circulación de capitales. El modelo import-export, caracterizado por la relación económica entre países a través de importaciones y exportaciones de bienes y servicios, tiene diversas implicaciones fiscales. Desde la perspectiva de la tributación directa, la neutralidad busca que el régimen fiscal no perturbe la libertad de los inversores a la hora de elegir el territorio para invertir.
En este contexto, se diferencian dos conceptos clave:

- Neutralidad en la exportación de capital (capital export neutrality): También conocida como neutralidad interna, busca aplicar el mismo tratamiento fiscal a los sujetos que producen rentas en el extranjero que a los que producen rentas exclusivamente dentro del Estado de la residencia. Lograr esta neutralidad plantea desafíos, especialmente en el contexto de la tributación internacional de los grupos de sociedades, debido a la regla de la independencia y de la empresa separada.
- Neutralidad en la importación de capitales (import neutrality): También conocida como neutralidad externa, busca que los Estados de la fuente apliquen el mismo régimen fiscal a quienes obtienen rentas exclusivamente en el mismo que a quienes, por ser residentes en países terceros, obtienen parte de sus rentas en otro país.
La neutralidad en la exportación de capitales se ve amenazada por la doble imposición jurídica internacional, que surge de la coexistencia de la imposición en el país de residencia y la tributación en el país de la fuente. El Estado de residencia debe implementar mecanismos para mitigar esta doble imposición, como la exención, que parece ser el método más aconsejable.

La falta de neutralidad en la forma de financiación de las compañías
El principio de independencia, que rige la tributación internacional de las sociedades, implica que las operaciones entre las compañías de un grupo multinacional son relevantes, incluyendo las operaciones de financiación. La matriz puede optar por financiar a su filial mediante un préstamo o aumentando su participación accionarial.
En ambos casos, el rendimiento percibido tributa en el Estado de residencia, pero la doble imposición jurídica provocada por el gravamen en la fuente se ve atenuada por los Convenios de Doble Imposición o eliminada en el ámbito del Derecho Comunitario. La doble imposición económica se ve mitigada por la adopción de métodos de exención por parte de los estados de residencia de las matrices.
Sin embargo, la deducibilidad de los gastos financieros introduce una importante matización en la neutralidad. Al ser deducibles los gastos financieros, un grupo multinacional puede planificar a nivel internacional la carga fiscal total aprovechando las diferencias en la tributación de los intereses. Esto puede llevar a la erosión de la base imponible en países de alta tributación y a la utilización de base companies en jurisdicciones de baja tributación, lo que provoca una fiscal degradation.
La subcapitalización como mecanismo de reacción contra el abuso en la opción de financiación mediante préstamos
La subcapitalización (thin capitalization) es una cláusula especial antielusoria que busca combatir el abuso en la opción de financiación mediante préstamos. El presupuesto de la subcapitalización es la existencia de un endeudamiento neto basado en una ratio fija.
En España, el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) regula la subcapitalización. Sin embargo, la aplicación de esta cláusula presenta diversos problemas, incluyendo:
- Sistema de ratio fijo de endeudamiento: El uso de una ratio fija de endeudamiento puede facilitar mecanismos para evitar la aplicación de la cláusula y presenta dificultades para determinar el cómputo del endeudamiento en casos complejos.
- Asimetría en la calificación: La calificación de los intereses como dividendos en el Estado de la sociedad pagadora puede no ser reconocida por el Estado de la sociedad perceptora, lo que genera asimetría en la calificación y frustra el fin de la cláusula.
- Contradicción con los Convenios de Doble Imposición: La compatibilidad de la subcapitalización con los Convenios de Doble Imposición, elaborados según el Modelo OCDE, es controvertida. El Modelo no hace referencia explícita a la subcapitalización y la OCDE sostiene que su compatibilidad depende del respeto del principio de libre competencia.
- Contradicción con el Derecho Comunitario: La sentencia Lankhorst-Hohorst del TJCE ha declarado la subcapitalización, en su versión basada en una ratio fija, incompatible con el Derecho Comunitario. La sentencia argumenta que la cláusula no persigue un objetivo legítimo compatible con el Tratado y no se justifica por razones imperiosas de interés general.
La sentencia Lankhorst-Hohorst ha llevado a muchos Estados miembros a modificar su normativa en materia de subcapitalización para evitar efectos discriminatorios. España ha optado por exceptuar de la aplicación de la subcapitalización las operaciones en las cuales el prestamista sea una entidad residente en un Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Esta excepción presenta diversos problemas, como la posibilidad de erosión de las bases tributarias españolas y la dificultad de determinar qué países de la Unión Europea se consideran paraísos fiscales.
Mantener a un país miembro de la Unión Europea, como Chipre, en la lista negra de paraísos fiscales española, supone aplicar el régimen de subcapitalización de modo discriminatorio. Esto contradice la libertad de establecimiento y la primacía del Derecho Comunitario.
El principio de neutralidad fiscal, aunque busca evitar distorsiones en la competencia y promover un funcionamiento eficiente del mercado, presenta limitaciones importantes en el contexto de la globalización y las operaciones entre empresas de un grupo multinacional.
La neutralidad se ve afectada por:
- La doble imposición jurídica internacional: La coexistencia de la imposición en el país de residencia y la tributación en el país de la fuente crea situaciones de doble imposición que deben ser mitigadas por el Estado de residencia.
- La deducibilidad de los gastos financieros: Esta deducibilidad permite a los grupos multinacionales planificar a nivel internacional la carga fiscal total, aprovechando las diferencias en la tributación de los intereses, lo que puede provocar una fiscal degradation.
- Las cláusulas especiales antielusorias, como la subcapitalización: La aplicación de estas cláusulas presenta dificultades y controversias en relación con la compatibilidad con los Convenios de Doble Imposición y el Derecho Comunitario. La sentencia Lankhorst-Hohorst ha establecido que la subcapitalización, en su versión basada en una ratio fija, es incompatible con el Derecho Comunitario.
En el contexto actual, se necesita una revisión crítica del principio de neutralidad fiscal, buscando soluciones que permitan alcanzar un equilibrio entre la necesidad de evitar distorsiones en la competencia y la promoción de un funcionamiento eficiente del mercado, por un lado, y la necesidad de evitar el abuso de las libertades comunitarias y la erosión de las bases tributarias, por otro lado.
La armonización de la normativa fiscal internacional y la aplicación de reglas más flexibles en las cláusulas especiales antielusorias, como la subcapitalización, son elementos clave para lograr una verdadera neutralidad fiscal en el contexto actual.
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