Cómo declarar el bono en el 931 para empleadores

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado sus sistemas para que los empleadores puedan informar correctamente el bono de $ 000 establecido por el Decreto 438/23 en el F. 93

Tabla de Contenido

¿Qué es el código 560006 y cómo se utiliza?

La AFIP ha implementado el código 560006 en el servicio de “Libro de Sueldos Digital” para que los empleadores puedan declarar la Asignación No Remunerativa del bono. Este código es fundamental para que el sistema realice el cálculo automático del pago a cuenta de las contribuciones patronales.

¿Cuánto se descuenta del F. 931 por el bono?

El porcentaje de descuento del F. 931 por el bono varía según la categoría MiPyME:

Categoría MiPyME Porcentaje de descuento
272 – Microempresas Ley 2300 100%
274 – Pequeñas Empresas Ley 2300 50%

Es importante destacar que el sistema de AFIP no está permitiendo informar más de $ 30.000 en concepto de bono en el período agosto 202Esto puede ser un problema en casos de desvinculación del empleado con fecha 31-8-2023 si se interpreta que a esa fecha debería recibir ambas cuotas del bono.

¿En qué Declaración Jurada se debe informar el bono?

El bono debe informarse en el Libro de Sueldos Digital (LSD) para las cuotas de agosto y septiembre de 2023:

  • 1° cuota: en el LSD del período Agosto 2023 e impactará en el F. 931 de agosto 202
  • 2° cuota: en el LSD del período Septiembre 2023 e impactará en el F. 931 de septiembre 202

Limitaciones del pago a cuenta

El pago a cuenta tiene un límite máximo equivalente al monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas. Además, el sistema realiza un prorrateo en la compensación entre contribuciones SIPA y contribuciones NO SIPA, lo que puede impactar en el tope que pueden tomar aquellos empleadores que opten por computar parte del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios según lo que establece el Decreto 394/2

¿Qué pasa con las microempresas y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos?

Las microempresas pueden optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA. Este punto es relevante al momento de calcular el pago a cuenta del bono.

Consultas frecuentes sobre la declaración del bono

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la declaración del bono en el F. 931:

¿Cómo se computa el bono en las cargas sociales?

Al ser una Asignación No Remunerativa, el bono no genera cargas sociales, pero sí está sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias.

¿Cuándo se paga el bono?

El bono se paga en dos cuotas iguales con las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 202

¿Qué pasa si un empleado se va de la empresa antes de recibir ambas cuotas?

En caso de desvinculación del empleado antes de recibir ambas cuotas, es importante consultar con un asesor contable para determinar la forma correcta de informar el pago del bono en el F. 93

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el bono y su declaración?

Para obtener información adicional sobre el bono y su declaración en el F. 931, se recomienda consultar la página web de la AFIP o comunicarse con un asesor contable especializado en este tipo de temas.

La declaración del bono en el F. 931 requiere atención a los detalles y cumplimiento de los requisitos establecidos por la AFIP. Es fundamental que los empleadores se informen sobre el código 560006, las limitaciones del pago a cuenta y los plazos para informar el bono. Se recomienda contar con la asistencia de un asesor contable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.

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