inversión pública en chile: un análisis del marco regulatorio y la atractividad para inversiones extranjeras

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Inversión Pública en Chile: Un Análisis del Marco Regulatorio y la Atractividad para Inversiones Extranjeras

Chile se ha establecido como un destino atractivo para la inversión pública, especialmente para inversores extranjeros. Su economía estable, su marco jurídico sólido y su compromiso con el libre mercado lo han posicionado como un líder en América Latina. Sin embargo, comprender el panorama regulatorio y los factores que influyen en la inversión extranjera es crucial para cualquier interesado en explorar oportunidades en Chile.

Transparencia del Sistema Regulatorio

El sistema legal, regulatorio y contable de Chile se caracteriza por su transparencia, ofreciendo reglas claras para la competencia y un terreno de juego nivelado para extranjeros. Se ajusta a las normas internacionales, aunque las regulaciones ambientales, que incluyen la consulta indígena obligatoria según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y otros procesos de permisos se han vuelto largos e impredecibles, especialmente en casos políticamente sensibles.

La falta de un organismo de supervisión reguladora genera que cuatro instituciones sean claves en la elaboración de normas: la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y la Contraloría General de la República. La mayoría de las regulaciones provienen del gobierno nacional, aunque algunas, especialmente las relacionadas con el uso del suelo, se deciden a nivel local. Tanto el gobierno nacional como los gobiernos locales participan en la emisión de permisos ambientales. Los procesos regulatorios son administrados por entidades gubernamentales, permitiendo la participación de ONG y asociaciones del sector privado en audiencias públicas o períodos de comentarios.

Las empresas no cotizadas en Chile siguen las normas emitidas por la Asociación Profesional de Contadores, mientras que las empresas cotizadas en bolsa utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Desde enero de 2018, la NIIF 9 entró en vigor para empresas de todos los sectores excepto la banca, en la que se aplicará la NIIF 1La NIIF 16 entró en vigor en enero de 201El 1 de enero de 2022, la Comisión del Mercado Financiero (CMF) de Chile comenzó la implementación de las normas contables NIIF 17 en el mercado de seguros chileno.

El proceso legislativo en Chile permite audiencias públicas durante la discusión de proyectos de ley en ambas cámaras del Congreso. Los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo al Congreso están disponibles para comentarios públicos. La ley exige a los ministerios y organismos reguladores que notifiquen las regulaciones propuestas, pero no existe un requisito formal en Chile para la consulta pública, la realización de evaluaciones de impacto regulatorio de las regulaciones propuestas, la solicitud de comentarios o la presentación de los resultados de las consultas. Para las regulaciones o normas de menor nivel que no requieren aprobación del Congreso, no hay disposiciones formales para audiencias públicas o comentarios. Como resultado, los reguladores y los órganos de elaboración de normas chilenos normalmente consultan con las partes interesadas, pero de manera menos formal. Todos los decretos y leyes se publican en el Diario Oficial (similar al Registro Federal en los Estados Unidos), pero otros tipos de regulaciones no siempre se encuentran allí. No hay otras ubicaciones centralizadas en línea donde se publiquen las regulaciones en Chile.

Según la OCDE, las tasas de cumplimiento normativo en Chile son generalmente altas. El enfoque de la aplicación sigue siendo punitivo en lugar de preventivo, y los reguladores todavía prefieren inspeccionar en lugar de colaborar con las entidades reguladas para fomentar el cumplimiento. Cada institución con responsabilidades de aplicación de la normativa tiene sus propios procedimientos de sanción. La Ley 1880 de 2003 establece los principios para la revocación y el recurso jerárquico contra las decisiones de la administración. Un acto administrativo puede ser impugnado mediante la presentación de una acción ante los tribunales ordinarios de justicia o por vía administrativa con una petición al Contralor General de la República. Las partes afectadas también pueden interponer un recurso formal ante el Tribunal Constitucional contra una norma específica.

Chile aún carece de un programa integral de reforma regulatoria "de todo el gobierno". El informe de la OCDE de abril de 2016 "Política regulatoria en Chile" afirma que Chile tomó medidas para mejorar su proceso de elaboración de normas, pero aún está por debajo del promedio de la OCDE en la evaluación del impacto de las regulaciones, la consulta con partes externas sobre su diseño y la evaluación de las mismas con el tiempo. Según los Indicadores Globales de Gobernanza Regulatoria del Banco Mundial, Chile ha logrado un progreso limitado en la transparencia, la evaluación de impacto y las formas de apelar e impugnar las regulaciones.

En un paso positivo reciente, el gobierno presentó al Congreso el 10 de enero de 2024 un proyecto de ley que tiene como objetivo reducir los plazos para la obtención de permisos, imponiendo plazos a los procedimientos de permisos, con decisiones por defecto en caso de que las autoridades no respondan.

Inversión Pública y Transparencia Fiscal

Chile tiene un nivel de transparencia fiscal excelente. La información sobre el presupuesto y las obligaciones de deuda, incluidas las obligaciones explícitas y contingentes, es de fácil acceso en línea.

Consideraciones Regulatorias Internacionales

Chile no comparte la soberanía regulatoria con ningún bloque económico regional. Sin embargo, varias normas o estándares internacionales de organizaciones multilaterales (ONU, OMPI, OIT, entre otras) se mencionan o se incorporan al sistema regulatorio del país. Como miembro de la OMC, Chile notifica los proyectos de reglamentos técnicos al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC.

Sistema Legal e Independencia Judicial

El sistema legal de Chile se basa en el derecho civil. El marco legal y regulatorio de Chile proporciona medios efectivos para hacer cumplir los derechos de propiedad y contractuales. Las leyes que rigen cuestiones de interés para los inversores extranjeros se encuentran en varios estatutos, incluido el Código de Comercio de 1868, el Código Civil, el Código del Trabajo y la Ley General de Bancos. Chile tiene tribunales especializados para tratar asuntos fiscales y laborales.

El sistema judicial de Chile es generalmente transparente e independiente. La probabilidad de intervención gubernamental en los casos judiciales es baja y las empresas estatales u otras instituciones gubernamentales no reciben un trato favorable. Si una empresa estatal está involucrada en la disputa, el Gobierno de Chile puede participar directamente a través del Consejo de Defensa del Estado, que representa los intereses del gobierno en los litigios relacionados con expropiaciones.

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Las regulaciones pueden ser impugnadas ante el sistema judicial, la Contraloría Nacional o el Tribunal Constitucional, según la naturaleza de la demanda.

Leyes y Regulaciones sobre Inversión Extranjera Directa

El marco de Chile para la inversión extranjera está establecido por la Ley 20848 de 2015, que creó InvestChile y la Agencia para la Promoción de la Inversión Extranjera (APIE), sucesora del antiguo Comité de Inversión Extranjera. El sitio web de InvestChile (https://investchile.gob.cl/) proporciona leyes, reglas, procedimientos y requisitos de presentación de informes relevantes para los inversores. Para obtener más información sobre las regulaciones de IED y los servicios para inversores extranjeros, consulte la sección sobre Políticas hacia la Inversión Extranjera Directa.

Leyes de Competencia y Antimonopolio

La ley antimonopolio de Chile prohíbe las fusiones o adquisiciones que impedirían la libre competencia en la industria respectiva. Un inversor puede solicitar voluntariamente una resolución de un tribunal antimonopolio que establezca que una inversión planificada no tendría implicaciones para la competencia. El fiscal nacional económico (FNE) es una institución activa en la realización de investigaciones de casos relacionados con la competencia y la presentación de denuncias ante el Tribunal de Libre Competencia (TDLC), que tiene jurisdicción sobre esos casos.

En febrero de 2023, el FNE aprobó la venta de Soprole, una empresa chilena de productos lácteos, de Fonterra, con sede en Nueva Zelanda, a Gloria, un holding peruano. El FNE encontró que, aunque la superposición de las operaciones de Gloria y Soprole en algunos productos lácteos aumentaría la concentración del mercado, la presencia de otros competidores y la posible entrada de productos importados significaba que no había riesgos significativos para la competencia en la venta.

En abril de 2023, el FNE ordenó al TDLC que multara a TWDC Enterprises 18 Corp., propiedad de Disney Group, con US$ 3,6 millones por presentar información falsa cuando notificó al FNE sobre una fusión con 21st Century Fox en el mercado de servicios de televisión por cable en 201

En julio de 2023, el FNE aprobó la adquisición de SAAM Ports y SAAM Logistics por parte del holding alemán Hapag Lloyd, integrando los servicios de transporte marítimo con las operaciones portuarias y los servicios extraportuarios. El FNE estimó que las regulaciones actuales en el sector portuario reducen los riesgos de comportamiento anticompetitivo, como el bloqueo de suministros, el bloqueo de clientes o los riesgos de conglomerados.

En diciembre de 2023, el FNE aprobó la adquisición de los activos de infraestructura de fibra óptica de Entel, con sede en Chile, por parte de OnNet Fibra (parcialmente propiedad del fondo de inversión estadounidense KKR), sujeto a medidas de mitigación. Las medidas incluyen la eliminación de las cláusulas de exclusividad y no competencia en el contrato de servicios entre ambas empresas, y la venta por parte de Entel de parte de sus activos de fibra óptica a una tercera empresa.

Expropiación y Compensación

La ley chilena otorga al gobierno la autoridad para expropiar propiedades, incluida la propiedad de inversores extranjeros, únicamente por motivos de interés público o interés nacional, de manera no discriminatoria y de conformidad con el debido proceso. El gobierno no ha nacionalizado ninguna empresa privada desde 197Las expropiaciones de tierras privadas se llevan a cabo de manera transparente y, por lo general, solo cuando el propósito es construir carreteras u otro tipo de infraestructura. La ley exige el pago de una compensación inmediata al valor de mercado justo, además de cualquier interés aplicable.

Solución de Controversias

Convención del CIADI y Convención de Nueva York Desde 1991, Chile es un estado miembro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Convención del CIADI). En 1975, Chile se convirtió en signatario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958). La ley nacional de arbitraje en Chile incluye el Código de Procedimiento Civil (Ley Núm. 1552, modificada por la Ley Núm. 20.217 de 2007), y la Ley Núm. 1971 sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Solución de Controversias entre Inversor y Estado

Además de la Convención de Nueva York, Chile también es parte de la Convención Panamericana sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) desde 1934, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá) desde 1976 y la Convención de Washington sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados desde 199

El TLC entre Estados Unidos y Chile, en vigor desde 2004, incluye un capítulo de inversión que otorga el derecho a los inversores a presentar reclamaciones en virtud de la Convención del CIADI, las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o cualquier otra institución arbitral mutuamente acordada.

En virtud del TLC entre Estados Unidos y Chile, las empresas tienen la opción de iniciar una reclamación si no logran una resolución en un proceso de consultas previo con el gobierno chileno. Un inversor estadounidense presentó una reclamación arbitral contra el Estado de Chile el 31 de enero de 2024, en virtud del CIADI, invocando el TLC entre Estados Unidos y Chile después de finalizar un proceso de consultas en 2023 sin llegar a un acuerdo. Según la reclamación del inversor, el gobierno chileno incumplió los términos de un contrato de licitación pública para un programa de alimentación escolar al imponer descuentos arbitrarios en el precio establecido para sus servicios entre 2019 y 202

Otro caso involucra a tres compañías de seguros con sede en Estados Unidos que alegaron pérdidas financieras debido a las leyes de retiro de pensiones de 2021 (Ley 2330), que permitieron a algunos jubilados solicitar un "pago anticipado" contra sus cuentas de anualidades. En el caso de estas compañías de seguros, la etapa de consultas expiró y no hubo acuerdo con el gobierno de Chile. Las empresas aún pueden decidir iniciar un caso ante el CIADI.

En los últimos 10 años, solo se presentaron cuatro casos de disputas de inversión ante el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, presentados por inversores extranjeros contra el estado de Chile. En el primer caso, un ciudadano español-chileno exigió US$ 338,3 millones en compensación por la supuesta expropiación del periódico chileno El Clarín en 1975 por el régimen militar de Chile. El CIADI emitió una resolución final el 7 de enero de 2020, a favor del estado chileno y rechazando el caso del reclamante. El segundo caso fue presentado en 2017 por una empresa colombiana que tenía contratos de concesión como operadores del sistema de transporte público de Santiago de Chile. La empresa reclamó US$ 347 millones por las acciones del gobierno chileno que supuestamente crearon condiciones operativas desfavorables para las subsidiarias de los reclamantes y provocaron procedimientos de quiebra. El 7 de enero de 2021, el CIADI falló a favor del estado chileno, rechazando las reclamaciones. Dos casos más pendientes de resolución fueron presentados por inversores extranjeros en 202

El 13 de abril de 2021, una filial chilena de una empresa eléctrica colombiana presentó una solicitud de arbitraje contra Chile relacionada con un proyecto de transmisión eléctrica. Las autoridades multaron con US$ 72,8 millones por los retrasos en la construcción que, según la empresa, se debieron a circunstancias imprevisibles. Las audiencias se llevaron a cabo durante 2023 y se espera la resolución en la primera mitad de 202

El 13 de agosto de 2021, dos empresas francesas que operan el Aeropuerto Internacional de Santiago presentaron una solicitud de arbitraje contra el estado chileno por no tomar medidas para aliviar la caída temporal de sus ingresos por la disminución del tráfico aéreo y la actividad comercial del aeropuerto debido a la pandemia de COVID-19 y las medidas sanitarias tomadas por el Estado, como los cierres de fronteras y la imposición de cuarentenas. En este caso, el tribunal arbitral se constituyó en 2022 y el estado chileno presentó una solicitud para abordar las objeciones a la jurisdicción como cuestión preliminar.

Los tribunales locales respetan y hacen cumplir los laudos arbitrales extranjeros, y no hay antecedentes de acciones extrajudiciales contra inversores extranjeros.

Arbitraje Comercial Internacional y Tribunales Extranjeros

La mediación y el arbitraje vinculante existen en Chile como mecanismos alternativos de resolución de controversias. También se puede presentar una demanda ante los tribunales bajo procedimientos acelerados que implican la abrogación de los derechos constitucionales.

El capítulo de inversión del TLC entre Estados Unidos y Chile alienta las consultas o negociaciones antes de recurrir a los mecanismos de solución de controversias. Si las partes no logran resolver el asunto, el inversor puede presentar una reclamación de arbitraje. Las disposiciones de la Sección C del TLC garantizan que los procedimientos sean transparentes al exigir que todos los documentos presentados o emitidos por el tribunal estén disponibles para el público, y al estipular que esos procedimientos sean públicos.

El capítulo de inversión del TLC establece términos claros y específicos para hacer que los procedimientos sean más eficientes y evitar reclamaciones frívolas. La ley chilena generalmente se aplicará a todos los contratos. Sin embargo, los tribunales arbitrales resuelven las disputas de conformidad con las obligaciones del TLC y el derecho internacional aplicable. El tribunal también debe aceptar las presentaciones amicus curiae.

El Código Judicial Chileno y el Código de Procedimiento Civil rigen el arbitraje interno. Los tribunales locales respetan y hacen cumplir los laudos arbitrales extranjeros y las sentencias de los tribunales extranjeros. Chile tiene un sistema de arbitraje dual en términos de regulación, lo que significa que diferentes cuerpos de leyes rigen el arbitraje interno e internacional. El arbitraje comercial internacional se rige por la Ley de Arbitraje Comercial Internacional que se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 198Además de este estatuto, también existe el Decreto Ley Número 2349 que regula los Contratos Internacionales para el Sector Público y establece un marco legal específico para que el Estado y sus entidades sometan sus disputas a arbitraje internacional.

Ninguna empresa estatal chilena (SOE) ha estado involucrada en disputas de inversión en las últimas décadas. Una agencia gubernamental chilena presentó un caso de arbitraje en febrero de 2021 contra una empresa estadounidense ante el Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, que aún está pendiente.

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