La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a realizar las devoluciones a monotributistas y autónomos que pagaron el impuesto integrado y la cuota de jubilación, respectivamente, mediante débito en cuenta bancaria. Este beneficio, que se otorga anualmente, corresponde a un reintegro de un mes del componente impositivo. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el bono monotributo 2023.
¿Cuándo se realiza la devolución?
De acuerdo con la Resolución General 4309, la AFIP debía haber realizado las devoluciones en el mes de marzo de 202Sin embargo, debido a un retraso, se están realizando en estos momentos. La devolución se realiza a aquellos que pagaron por débito directo en cuenta bancaria o por débito automático mediante tarjeta de crédito. La AFIP aún no ha actualizado su sistema para las devoluciones por pagos de 2023, pero sí ha procesado las devoluciones del 2023 por las cuotas pagas de 202
¿Cuánto se devuelve?
El monto a devolver corresponde a un mes del componente impositivo. Sin embargo, debido a la inflación, la devolución se ve desvalorizada. La inflación del último bimestre ha sido del 11% en marzo, del 8,8% en abril y se espera que se ubique entre el 4 y 5% en mayo.
¿Cómo consultar el estado del reintegro?
Para consultar el estado del reintegro, debes ingresar a la página web de AFIP, dirigirse al servicio "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" y hacer clic en "Consultas varias" para luego entrar a "Detalle de incentivos". Allí se indica si el beneficio es acreditado o no acreditado, se ve el monto de la devolución y, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó.
Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio de reintegro, los monotributistas y trabajadores autónomos deben haber abonado en tiempo y forma las obligaciones mensuales durante el año. Los pagos deben haber sido realizados por débito directo en cuenta bancaria o por débito automático con tarjeta de crédito.
Monotributistas
Para las categorías A, B, C y D se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 202
Respecto al resto de las categorías, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales.
En caso de inicio de actividades o de no contar con el año completo en actividad, se podrá tener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
Autónomos
Para los autónomos, para acceder al beneficio por el año 2023, es necesario haber abonado al menos 8 períodos mensuales. Mientras que, en 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.
Consultas frecuentes
- ¿Qué pasa si no recibo la devolución? Si no recibes la devolución en el plazo establecido, deberías consultar con un asesor tributario para determinar si se cumple con los requisitos y si hay algún error en la información que la AFIP tiene sobre tu caso.
- ¿Qué pasa si no recibo la devolución por error de la AFIP? Si la AFIP no te devuelve el dinero por un error administrativo, puedes solicitar la devolución presentando la documentación necesaria.
- ¿Puedo reclamar intereses por la demora en la devolución? Debido a que la devolución no es por un trámite iniciado por los contribuyentes sino que se realiza de forma automática, no se devengan intereses. Sin embargo, se puede solicitar una modificación en la normativa para que se devenguen intereses en caso de que la AFIP no cumpla con la devolución en el mes de marzo.
Tabla comparativa de requisitos
| Categoría | Requisitos 2023 | Requisitos 2024 |
|---|---|---|
| A, B, C y D | 8 períodos mensuales | 10 períodos mensuales |
| E, F, G, H, I, J y K | 12 períodos mensuales | 12 períodos mensuales |
| Autónomos | 8 períodos mensuales | 11 períodos mensuales |
Recuerda que esta información está actualizada al momento de publicación del artículo. Es importante que te mantengas informado sobre cualquier cambio o modificación en las normas de la AFIP.
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