El Bono Ley 8480 es un derecho fijo que deben abonar los abogados al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial en Argentina. Este pago se realiza a través del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CPACF) y es una obligación ineludible para el ejercicio de la profesión.
- ¿Cuánto está el Bono Ley ?
- ¿Cuándo se paga el Bono Ley ?
- ¿Quién debe pagar el Bono Ley 8480 ?
- ¿Qué pasa si no se paga el Bono Ley ?
- Cómo generar y pagar el Bono Ley 8480
- Información adicional
- Consultas frecuentes
- ¿Se debe pagar el Bono Ley en los casos de patrocinio jurídico gratuito?
- ¿Se debe pagar el Bono Ley en los juicios en trámite?
- ¿Se debe pagar el Bono Ley en los juicios del fuero laboral?
- ¿Se debe pagar el Bono Ley en los juicios en materia penal?
- ¿Se debe pagar el Bono Ley si el abogado pertenece a entidades públicas oficiales?
¿Cuánto está el Bono Ley ?
Los valores del Bono Ley 8480 se actualizan periódicamente por el Consejo Superior del CPACF. A partir del 26 de agosto de 2024, los valores son:
- Bono Verde : $ 1200.
- Bono Azul : $ 600.
¿Cuándo se paga el Bono Ley ?
El Bono Ley debe pagarse al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial con intervención de un abogado, ante los jueces o tribunales de cualquier fuero. Esto incluye la iniciación o contestación de cualquier gestión judicial, incluso si se traduce en una audiencia o comparendo verbal.
¿Quién debe pagar el Bono Ley 8480 ?
El Bono Ley 8480 debe ser abonado por:
- El abogado que inicia o contesta una gestión judicial.
- Los terceros que intervengan por primera vez en una actuación judicial.
En el caso de que intervengan un letrado apoderado y otro patrocinante, se abonará un solo Bono Ley.
¿Qué pasa si no se paga el Bono Ley ?
El incumplimiento del pago del Bono Ley 8480 es susceptible de juzgamiento disciplinario. El Colegio Departamental donde se haya constatado la omisión iniciará una causa disciplinaria.
Cómo generar y pagar el Bono Ley 8480
Para generar y pagar el Bono Ley 8480, se deben seguir los siguientes pasos:
Acceso al sistema
Si es la primera vez que ingresa al sistema, debe indicar su CUIT, tomo, folio, Dpto Judicial, mail y contraseña. Luego, ingresará con ese CUIT y contraseña para generar y ver los bonos.
Generación del bono
- Opción 1: Imprimir el bono para abonar en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o BaproPagos. Se recomienda utilizar impresora láser para evitar problemas con la lectura del código de barras.
- Opción 2: Presentarse en el Colegio Departamental y solicitar la impresión y cobro del bono generado.
IMPORTANTE: No se aceptarán bonos completados a mano, con tachaduras o enmiendas.
Información adicional
Para obtener más información sobre el Bono Ley 8480, puedes consultar:
- Página web del CPACF
- Centro de Atención Telefónica del CPACF : 6077-7600 (Líneas rotativas)
- Correo electrónico : [email protected]
Consultas frecuentes
A continuación, se responden algunas consultas habituales sobre el Bono Ley 8480 :
¿Se debe pagar el Bono Ley en los casos de patrocinio jurídico gratuito?
No. Los defensores oficiales y los que actúen con patrocinio jurídico gratuito obligatorio están exentos del pago del Bono Ley.
¿Se debe pagar el Bono Ley en los juicios en trámite?
No, salvo que se trate de un escrito que constituya una gestión judicial nueva.
¿Se debe pagar el Bono Ley en los juicios del fuero laboral?
Sí. En los juicios del fuero laboral, el Bono Ley debe abonarse al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial.
¿Se debe pagar el Bono Ley en los juicios en materia penal?
Sí. En los juicios en materia penal, el Bono Ley debe abonarse en la primera intervención judicial del letrado.

¿Se debe pagar el Bono Ley si el abogado pertenece a entidades públicas oficiales?
Sí. El Bono Ley debe pagarse en todos los casos, incluso si el letrado pertenece a entidades públicas oficiales, Fisco, Municipalidades, Bancos, etc.
El Bono Ley 8480 es un derecho fijo que deben pagar los abogados en Argentina para poder ejercer su profesión. Es importante conocer las normas que regulan su pago para evitar incumplimientos y sanciones. En caso de dudas, se recomienda consultar con el CPACF para obtener la información precisa.
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