Se acerca el fin de año y con él, la expectativa por el pago del bono de fin de año en Venezuela. Este beneficio, junto con las utilidades, es un derecho fundamental para los trabajadores y representa un importante ingreso adicional para las familias.
Para aclarar cualquier duda sobre este importante beneficio laboral, en este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el bono de fin de año en Venezuela, incluyendo su cálculo, su monto, cuándo se paga y cómo se aplica en diferentes situaciones laborales.
- ¿Qué son las Utilidades?
- ¿Cuánto se paga de utilidades?
- ¿Cuál salario se emplea para pagar las utilidades?
- ¿El monto pagado en Cestaticket Socialista afecta el cálculo de las Utilidades?
- ¿Los bonos de transporte, bonos de desempeño o comisiones, deben incluirse en el cálculo de las utilidades?
- ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
- ¿Cuándo se paga la bonificación de fin de año?
- ¿El trabajador puede solicitar un adelanto de utilidades en Abril?
- ¿Qué pasa si la empresa dio pérdidas?
- ¿Qué hago si el trabajador no trabajó el año completo?
- ¿El tiempo que un trabajador está de reposo, tiene incidencia en el cálculo de las utilidades?
- ¿Cómo es el tratamiento del reposo pre y post natal de las trabajadoras para el cálculo de las utilidades?
- Si el trabajador está de reposo por 52 semanas ¿debo pagar las utilidades?
- El tiempo de disfrute de vacaciones ¿se excluye del cálculo de las utilidades?
- Consultas habituales sobre el bono de fin de año en Venezuela:
- Conclusión
¿Qué son las Utilidades?
Las utilidades son un pago en dinero que se otorga a los trabajadores en reconocimiento a su contribución a la generación de los beneficios de la empresa. Este pago contempla la distribución del 15% de los beneficios líquidos de la empresa. (Art. 131 D-LOTTT)
La obligación de pagar las Utilidades surge a partir de un trabajador.
¿Cuánto se paga de utilidades?
La legislación laboral vigente en Venezuela establece que el monto a pagar por concepto de utilidades puede oscilar entre 30 y 120 días de salario para cada trabajador.
A veces, por política de la compañía, convención o acuerdo colectivo, la entidad de trabajo acuerda pagar más de 30 días de salario, que es el mínimo legal.
En todo caso, pasados 2 meses del cierre del ejercicio fiscal, se deberá determinar el 15% de los beneficios líquidos de la entidad y se hará un nuevo cálculo que determinará si procede el pago de alguna diferencia a favor de los trabajadores. (Art. 13D-LOTTT)
¿Cuál salario se emplea para pagar las utilidades?
Como base de cálculo se usa el promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador. (Art. 136 D-LOTTT). Esto incluye vacaciones y todo pago recibido por el trabajador menos las cestatickets y los determinados como no salariales en el Art. 105 del D-LOTTT.
No. El Cestaticket Socialista no es salario; este carácter está expresamente indicado en el Art. 105 de la LOTTT.
¿Los bonos de transporte, bonos de desempeño o comisiones, deben incluirse en el cálculo de las utilidades?
Sí. Debes incluir esos pagos siempre y cuando se trate de una remuneración que los trabajadores reciban de forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. (tercer aparte Art. 104 D-LOTTT). Te recordamos que para el pago de las utilidades se toman como salario base de cálculo todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el año.
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
Las utilidades se pagan pasados dos meses del cierre del ejercicio fiscal de la entidad.
¿Cuándo se paga la bonificación de fin de año?
Durante los primeros quince días del mes de diciembre o según lo que se haya acordado en la Convención Colectiva, en caso de tenerla (Art. 132 D-LOTTT)
Por concepto de Bonificación de Fin de Año se deben pagar, al menos 30 días de salario a los trabajadores.
¿El trabajador puede solicitar un adelanto de utilidades en Abril?
No. Las utilidades se pagan de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 del D-LOTTT los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de Año) y luego se efectúa el cálculo del 15% de la utilidad líquida en el lapso de los 2 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal de la empresa.
Sólo cuando termina la relación de trabajo, por cualquier causa, se pagan las utilidades fuera del lapso previsto en el D-LOTTT.
También existe la opción, por doctrina del TSJ, de establecer un «contrato paquete» que permite el pago fraccionado de utilidades durante el año. ¡Lo explicamos aquí!
¿Qué pasa si la empresa dio pérdidas?
Aun así, se debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario a los trabajadores.(Art. 132).
Esto también es válido para organizaciones sin fines de lucro. (Art. 140 D-LOTTT)
¿Qué hago si el trabajador no trabajó el año completo?
En este caso el empleador pagará una fracción proporcional al tiempo de servicio del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador ingresó a la empresa en Marzo; para el momento de calcular las utilidades a pagar en Diciembre de ese mismo año, se deberá realizar el cálculo fraccionado. Este cálculo de Utilidades fraccionadas también aplica cuando se termina la relación de trabajo. (Art. 136)
¿El tiempo que un trabajador está de reposo, tiene incidencia en el cálculo de las utilidades?
Sí. El tiempo de reposo por accidente o enfermedad cuando sea superior a 3 días trae como consecuencia la suspensión de la relación de trabajo en los términos establecidos en el Art. 73 de la LOTTT. En consecuencia, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Teniendo en cuenta que el pago de las utilidades se pagan en forma proporcional el tiempo trabajado, el lapso que el trabajador se encuentra de reposo debe excluirse del cálculo de las utilidades.
¿Cómo es el tratamiento del reposo pre y post natal de las trabajadoras para el cálculo de las utilidades?
Tomando en cuenta el Art. 76 de la CRBV que garantiza la protección de la maternidad y la familia, aunque el reposo pre y post natal tienen como efecto la suspensión de la relación de trabajo (Art. 73 D-LOTTT), el tiempo de este reposo no será descontado a los efectos de realizar el cálculo de las utilidades de la trabajadora.
Si el trabajador está de reposo por 52 semanas ¿debo pagar las utilidades?
No. El tiempo del reposo deberá excluirse del cálculo de las utilidades.
En caso de reposos por 52 semanas es recomendable iniciar el proceso de certificación de la incapacidad y proceder a la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes.
El tiempo de disfrute de vacaciones ¿se excluye del cálculo de las utilidades?
No. Los días de disfrute de vacaciones no se consideran una interrupción de la relación de trabajo a efecto de cálculo de los demás beneficios laborales. (Parte final art. 190 D-LOTTT).
Consultas habituales sobre el bono de fin de año en Venezuela:
A continuación, te presentamos una tabla con las preguntas más frecuentes sobre el bono de fin de año en Venezuela:
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cuándo se paga el bono de fin de año? | Se paga durante los primeros quince días del mes de diciembre, o según lo acordado en la Convención Colectiva. |
| ¿Cuánto se paga de bono de fin de año? | Al menos 30 días de salario. |
| ¿Qué salario se utiliza para calcular el bono de fin de año? | El promedio anual de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador. |
| ¿Se incluye el Cestaticket Socialista en el cálculo del bono de fin de año? | No. |
| ¿Qué pasa si la empresa no tiene utilidades? | Se debe pagar el bono de fin de año igualmente, por un mínimo de 30 días de salario. |
| ¿Qué pasa si el trabajador no trabajó el año completo? | Se paga una fracción proporcional al tiempo de servicio del trabajador. |
| ¿Cómo se calcula el bono de fin de año para un trabajador que estuvo de reposo? | Se excluye el tiempo de reposo del cálculo del bono de fin de año. |
| ¿Se incluyen las vacaciones en el cálculo del bono de fin de año? | Sí. |
Conclusión
El bono de fin de año es un derecho fundamental de los trabajadores en Venezuela. Es importante conocer la normativa legal que regula su pago para garantizar que se reciba de manera justa y oportuna.
Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento adicional sobre el bono de fin de año, te recomendamos consultar con un abogado laboralista o con un experto en derecho laboral.
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