Banco hipotecario y aduc: acuerdo por cobro de comisiones de mantenimiento de cuenta

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En los autos caratulados: ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/Ordinario”, (Expte. Nº 7943/2016) , en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, la Asociación Actora (en adelante “ADUC”) y Banco Hipotecario S.A. (en adelante “BHSA”) han llegado a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), en virtud del cual BHSA, sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, contratará a su costo a favor de las personas humanas que hayan sido titulares de caja de ahorro en pesos o en dólares y/o de cuenta corriente, sea como producto individual o como parte de un paquete de productos, durante el período corriente entre el 21/03/13 y el 21/03/16 y a las cuales se le hubiese cobrado la “comisión de mantenimiento de cuenta” (en adelante, los “Consumidores Alcanzados”); los siguientes beneficios:

Tabla de Contenido

Beneficios del Acuerdo para los Consumidores Alcanzados

El acuerdo alcanzado por Banco Hipotecario y ADUC ofrece dos tipos principales de beneficios a los consumidores que fueron cobrados por comisiones de mantenimiento de cuentas:

A) Cobertura de Seguro por Accidentes Personales

El seguro de accidentes personales será brindado por BHN Vida S.A. y para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán prestar expresa conformidad a través del sitio web https://extranet.hipotecario.com.ar/BHSA/adhesion-seguros-accidentes-personales, contando al efecto con un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación de edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas:

  • Fallecimiento por accidente , por la suma de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil).
  • Invalidez total y permanente por accidente , por la suma de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil).
  • Asistencia médico-farmacéutica , por la suma de $ 1250 (pesos diecisiete mil doscientos cincuenta).
  • Suma diaria en caso de hospitalización de $ 750 (pesos mil setecientos cincuenta) a partir del cuarto día de hospitalización con un tope máximo de $50.000 (pesos cincuenta mil).

B) Cobertura de Servicio de Multi-asistencias por urgencias

Este servicio ofrece una amplia gama de asistencias para situaciones de emergencia, con una vigencia de dos años. Las coberturas se resumen a continuación:

1) Asistencia al hogar ante urgencias:

  • Plomería, gasista, electricista, cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un tope de $ 000 por evento).
  • Mudanza, seguridad y vigilancia por robo (cada uno de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 300 por especialidad).
  • Asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar: consultas sin límites de eventos y sin costo.
  • Asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de eventos.

2) Asistencia odontológica ante urgencias:

Limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 2000 exclusivamente para las prácticas especificadas en el Acuerdo.

3) Asistencia médica ante urgencia:

  • Enfermería a domicilio, terapias básicas Físicas a domicilio y acompañantes nocturno de internación hospitalaria (cada una de tales asistencias limitadas a un evento anual y con un tope de $ 2000).

4) Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral, doméstico o de tránsito:

Limitado a dos eventos por año y con un tope de $ 2000.

5) Reintegros del 30% en farmacias:

Limitado a dos eventos por año, con un tope de $ 2000 por año, en las condiciones especificadas en el Acuerdo.

6) Asistencia tecnológica:

Atención telefónica durante las 24 horas sin límite de eventos por año, con los alcances previsto en el Acuerdo.

Consultas y Exclusión del Acuerdo

Los términos y condiciones del Acuerdo, así como de las coberturas que se brindan bajo el mismo y la identificación de los Consumidores Alcanzados, podrán ser consultados en las páginas web www.hipotecario.com.ar y www.aduc.org.ar/wpl/. Los Consumidores Alcanzados que así lo deseen podrán excluirse de los efectos del Acuerdo enviando, dentro de los 30 días corridos siguientes a la última publicación de edictos, un correo electrónico al mail: [email protected], consignando en el Asunto “Acuerdo colectivo Mantenimiento de Cuenta Operaciones Pasivas”, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión.

Documentación del Acuerdo

El Acuerdo completo, incluyendo el listado de beneficiarios y los términos y condiciones del seguro, se encuentra disponible en los siguientes documentos:

  • Anexo I: Listado de Beneficiarios
  • Términos y Condiciones del Seguro

Es importante que los Consumidores Alcanzados revisen cuidadosamente la información y los documentos relacionados al Acuerdo para entender completamente sus derechos y obligaciones.

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Consultas y Contacto

Para cualquier duda o consulta, los Consumidores Alcanzados pueden comunicarse con ADUC a través de su página web o correo electrónico.

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