El APV (Ahorro Previsional Voluntario) es una herramienta financiera que te permite ahorrar para tu jubilación con beneficios tributarios. Aunque la fecha límite para aprovecharlos este año es el 29 de diciembre, es fundamental entender cómo funciona este sistema para tomar decisiones inteligentes y asegurar un futuro financiero sólido.
- ¿Qué es el APV?
- ¿Por qué tener APV?
- Beneficios Tributarios del APV
- ¿Qué régimen de APV me conviene?
- ¿Puedo tener los dos beneficios del APV?
- ¿Cómo funcionan los beneficios?
- ¿Cuánto tengo que invertir para maximizar el beneficio?
- ¿Cuánto es el mínimo que puedo aportar?
- ¿Tengo que invertir mensualmente?
- ¿Es para cualquier persona?
- ¿Hay alguna diferencia en el beneficio si hago el aporte por mi cuenta versus descuento por planilla?
- ¿Dónde puedo tener APV?
- ¿Qué pasa con mi APV cuando me jubilo?
- ¿Puedo tener APV si ya me jubilé?
- ¿Qué pasa si tengo APV o Seguro con Ahorro en otro lado?
- ¿Y si necesito la plata antes de jubilarme?
- ¿Quién regula el APV?
- ¿Hasta cuándo puedo invertir para aprovechar los beneficios de este año?
- ¿Qué esperas?
¿Qué es el APV?
El APV es un mecanismo que te permite ahorrar por sobre lo que ya cotizas obligatoriamente en tu AFP. Esta opción está disponible tanto para trabajadores dependientes como independientes.
¿Por qué tener APV?
- Aumentar tus ingresos al momento de jubilarte .
- Adelantar la fecha de jubilación (aunque la realidad del país es otra, esta posibilidad existe).
- Compensar períodos no cotizados o lagunas previsionales.
Beneficios Tributarios del APV
El Estado incentiva el ahorro previsional con dos beneficios distintos:
Régimen A
- Bonificación estatal del 15% sobre lo que ahorres en un año, con un tope de 6 UTM ($39366 al año).
Régimen B
- Reducción de impuestos , con un límite de 600 UF ($278200).
¿Qué régimen de APV me conviene?
La elección del régimen depende de tus ingresos imponibles (líquido sin impuestos) mensuales.
- Si tus ingresos imponibles mensuales son menores a $65270 , te conviene invertir en el régimen A hasta maximizar el beneficio. Cualquier monto que inviertas sobre ese monto debería irse al régimen B.
- Si tu sueldo imponible es mayor a $65270 , generalmente te convendrá tener todo tu APV en el régimen B.
Este punto de corte de $65270 se debe a que si tu sueldo líquido imponible es mayor a esa cifra, pasas al tramo tributario superior y pagas un 23% de impuesto. En este caso, el beneficio del APV-A (15% de tu aporte) es menor a la reducción de impuestos que obtendrías con el APV-B.
¿Puedo tener los dos beneficios del APV?
Sí, puedes tener APV con ambos regímenes (A y B) y beneficiarte tanto del aporte del 15% del Estado como de la disminución de impuestos. Sin embargo, tendrás un límite conjunto de 600 UF para ambos beneficios.
¿Cómo funcionan los beneficios?
APV-A
El Estado calcula tu aporte del año anterior y lo transfiere entre agosto y noviembre. Este beneficio se agrega a tu cuenta de APV.
APV-B
Lo que ahorraste en APV-B reduce tu base imponible, de forma mensual o anual, dependiendo de si tienes descuento por planilla o no.
¿Cuánto tengo que invertir para maximizar el beneficio?
APV-A
Para alcanzar el máximo beneficio de 6 UTM, deberías invertir alrededor de $22870 al mes ($66440 al año). En tu objetivo APV-A, podrás ver una barra que muestra el total acumulado al año.
APV-B
El cálculo del máximo beneficio en APV-B es más complejo, ya que depende de cuántos impuestos pagas. Sin embargo, el máximo que podrías descontar son 600 UF (casi $278200).
¿Cuánto es el mínimo que puedo aportar?
No hay montos mínimos para invertir en APV. Puedes comenzar con la cantidad que mejor se ajuste a tu presupuesto.
¿Tengo que invertir mensualmente?
No, puedes invertir mensualmente, de una sola vez o mediante descuento por planilla.
¿Es para cualquier persona?
No hay requisitos específicos para tener APV, pero sí para recibir los beneficios tributarios:
- Cotizar en una AFP: Necesitas tener al menos una cotización obligatoria en el año del aporte (de enero a diciembre).
- No estar en CAPREDENA: Las personas afiliadas a CAPREDENA no pueden acceder a los beneficios del APV.
¿Hay alguna diferencia en el beneficio si hago el aporte por mi cuenta versus descuento por planilla?
Régimen A
No hay diferencia en el beneficio si haces el aporte por tu cuenta o mediante descuento por planilla.
Régimen B
Existe una pequeña diferencia en la reducción de impuestos que obtienes. Si haces el aporte mediante descuento por planilla, te ahorrarás parte del impuesto que pagas todos los meses por tu sueldo, con un límite de 50 UF mensual. Al hacerlo por tu cuenta, te ahorras el impuesto anual que pagas por todas tus rentas y que se calcula en tu declaración de renta (abril).
¿Dónde puedo tener APV?
Puedes invertir en APV a través de diversas instituciones reguladas como:
- AFP
- Corredoras
- Administradoras
¿Qué pasa con mi APV cuando me jubilo?
Al momento de jubilarte, se suman tus cotizaciones obligatorias (AFP) más los aportes voluntarios (APV).
- Si el monto total te permite pensionarte con al menos el 70% de tu sueldo promedio de los últimos 10 años , puedes retirar el excedente de libre disposición.
- Si decides no sumar tu APV a tu jubilación , puedes retirarlo completo, pero perderás el beneficio del Estado.
¿Puedo tener APV si ya me jubilé?
Sí, puedes abrir un APV y obtener los beneficios del Estado, siempre y cuando sigas trabajando y cotizando. Si ya jubilaste y no trabajas, puedes invertir en APV, pero no obtendrás los beneficios estatales.
¿Qué pasa si tengo APV o Seguro con Ahorro en otro lado?
Puedes transferir tu APV de forma interna para no perder los beneficios. Generalmente, los seguros con ahorros son más caros que tener un seguro de vida y APV por separado.
También puedes tener tu APV en más de una institución al mismo tiempo, pero los beneficios se aplican al total de tu APV.
¿Y si necesito la plata antes de jubilarme?
Puedes retirar tu dinero en cualquier momento, pero solo podrás disfrutar del beneficio del Estado al momento de jubilarte.
Régimen A
Si no te has jubilado, deberás devolver el 15% que te dio el Estado. Las ganancias generadas por este 15% se mantienen en una cuenta separada. Si retiras todo, perderás el total de la cuenta de bonificación.
Régimen B
Si no te has jubilado, se retendrá un 15% de tu retiro para el SII, como impuesto especial por retiros de APV-B.
¿Quién regula el APV?
La Superintendencia de Pensiones regula las AFP. Para el resto de las entidades, el regulador es la Comisión para el Mercado Financiero.
¿Hasta cuándo puedo invertir para aprovechar los beneficios de este año?
Para obtener los beneficios de este año, debes aportar a tu APV a más tardar el 29 de diciembre a las 11:00 am.
¿Qué esperas?
Invertir en APV es una decisión estratégica para tu futuro. Aprovecha los beneficios, ahorra con responsabilidad y asegura tu tranquilidad financiera en el largo plazo.
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