El pensamiento político de John Locke, plasmado en obras como Dos Tratados del Gobiernoy Carta sobre la Tolerancia, se publicó en 1689, un año antes de su obra filosófica fundamental, el Ensayo sobre el Entendimiento Humano(1690). Este artículo se centra en el Segundo Tratado del Gobierno, que Locke concibió como la segunda parte de Dos Tratados del Gobierno, y donde se concentra el núcleo fundamental y maduro de su pensamiento político. El propósito es examinar dos hilos conductores de la obra: las ideas de libertad y consentimiento.

Para Locke, la libertad es la piedra angular de la teoría moral de la persona humana, sobre la cual descansa el origen del Estado. La libertad se proyecta como causalidad de todos los actos políticos substantivos del hombre bajo la forma de consentimiento. El ser humano, sostiene Locke, es naturalmente libre, y su libertad, a través del consentimiento, es la fuerza moral que anima y da forma concreta e histórica a la sociedad civil o política y al régimen o gobierno.
- I. Estado de naturaleza: libertad natural y la ley de la naturaleza o de la razón
- II. Contrato y consentimiento
- III. El consentimiento como decisión mayoritaria y los alcances del consentimiento expreso y tácito
- IV. Los derechos naturales que los individuos le transfieren al cuerpo político
- V. Delegación de la soberanía legislativa: el concepto de "trust" o fideicomiso
- VI. La disolución de la sociedad política y el gobierno y la acción restauradora de la libertad y el consentimiento
I. Estado de naturaleza: libertad natural y la ley de la naturaleza o de la razón
Locke plantea una idea que lo enfrenta a sus antagonistas: los seres humanos son libres por naturaleza. Para explicar esta condición esencial, Locke escenifica su existencia originaria en un "estado de naturaleza". La libertad de los individuos en estado de naturaleza consiste en que nacen dotados de la facultad de juzgar y decidir por sí mismos acerca de lo que es necesario y suficiente para su conservación y bienestar, sin estar sujetos a la autoridad de ningún otro hombre, salvo la de Dios.
Esta capacidad, igualmente repartida entre todos los miembros del género humano, los hace independientes, o sea, dependientes sólo de sí mismos, exentos de toda sujeción o dominación terrenal. La independencia de los seres humanos para valerse por sí mismos, en todo lo que concierne a su preservación y bienestar, se funda en el poder para extraer de su propia razón las normas para conducir su vida libremente y hacerse cargo del cuidado de sus semejantes. A las normas que el hombre extrae de su propia razón, Locke las llama indistintamente leyes de la naturaleza o de la razón.
Según Locke, todos los hombres disponen de la tutorial de la ley de la naturaleza para regular y medir sus actos. No tienen sino que acudir a su propia razón, la cual, en su función práctica, siempre les va indicar la norma conductora de su acción. Esta capacidad de adecuación entre la norma emanada de la razón y el caro humano está tratada por Locke en su obra filosófica y moral.
Es claro que Locke, en el Segundo Tratado, remite la ley natural a un fundamento teológico. El argumento de Locke parte de la premisa de que el estado natural es gobernado por una ley natural, y esa ley obliga a todos los hombres. Sobre esa premisa, Locke nos advierte que la razón, que coincide con esa ley (and reason, wich is that law), les enseña a cuantos humanos quieran consultarla (teaches all mankind who will but consult it) que, siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones (life, health, liberty, or possesions).
II. Contrato y consentimiento
Según Locke, solamente en virtud de un acto emanado de su propia libertad un ser humano puede ponerse legítimamente en un estado de sujeción. Ese acto, que se funda en el ejercicio de la voluntad libre, se llama consentimiento (consent). Cada hombre posee la facultad o el poder de consentir en imponerse a sí mismo algún tipo de sujeción, siempre y cuando no pierda esa facultad, que es inalienable. Esta es la única fuente de sujeción legítima, es decir, conforme a la ley de la razón.
Por lo tanto, cada individuo, en tanto libre e igual, y titular de los derechos que emanan de esta condición natural, está habilitado para establecer sobre sí mismo una sujeción de política, es decir, una sujeción a un poder político. Pero, para ejercer este poder de consentir en tal sujeción, es necesario que cierto número de individuos también lo ejerzan, y, al hacerlo, constituyan la sociedad civil o política y el régimen político que ellos determinen.
El poder político es aquel suficiente para asegurar y garantizar el disfrute de la vida, la libertad y las posesiones materiales y el cuidado de la humanidad (mankind), que son los bienes originales y primarios que los individuos buscan conservar al crear la sociedad política. Y, a la vez, es el poder que se ejerce en el marco de un régimen político, que Locke llama "gobierno" (government), y cuya estructura incluye un poder colectivo de legislar, un poder jurisdiccional común -tercero y neutral- para solucionar los diferendos entre los individuos, y una fuerza común que asegure la vigencia de la ley y las sentencias del juez.
III. El consentimiento como decisión mayoritaria y los alcances del consentimiento expreso y tácito
Locke sostiene que la regla mayoritaria es el único procedimiento racional apropiado para que el cuerpo político actúe como un todo. La sociedad civil, como cuerpo político, posee voluntad y poder para tomar decisiones. Gracias a la fuerza del consentimiento de la mayoría, los individuos que lo componen operan con una unidad y un poder análogos al del ser humano individual.

La voluntad colectiva, canalizada por la mayoría, adopta decisiones obligatorias, o sea, que son vinculantes para todos los miembros de la sociedad civil, tal como la voluntad individual, guiada por ley de la razón, fundada en la voluntad divina, obliga a cada persona natural a realizar o evitar ciertos actos.

Locke distingue entre consentimiento expreso y tácito. El consentimiento expreso se refiere a un acto formal y expreso de unirse a un cuerpo político, convirtiéndose en "miembro perfecto" de esa sociedad y sujeto de su gobierno. Este tipo de consentimiento es perpetuo e irrevocable.
El consentimiento tácito es más complejo. Locke argumenta que el ejercicio de dominio sobre tierras o posesiones inmuebles que están en el territorio sobre el cual tiene jurisdicción un gobierno constituido equivale a un consentimiento tácito a someterse y obedecer a las leyes de ese gobierno. Esta sujeción durará mientras dure el disfrute de sus posesiones, pero no implica una plena incorporación a la sociedad civil.
IV. Los derechos naturales que los individuos le transfieren al cuerpo político
El contrato consiste en abandonar y transferir al cuerpo político el poder necesario y suficiente para que éste cumpla con sus fines. Esto significa que los individuos consienten en someter a la regulación de la comunidad política su libertad natural de gobernarse a sí mismos, renunciando parcialmente a su voluntad particular por la decisión de la mayoría.
La renuncia más importante es aquella por la cual cada individuo transfiere totalmente su derecho natural a castigar al trasgresor de la ley de la naturaleza. Se trata de la renuncia al uso de la fuerza justa y legal (conforme a la ley natural) para instituir la fuerza común o colectiva, bajo y al servicio de la ley. Locke sostiene que todos los poderes del cuerpo político existen previamente en los individuos en estado de naturaleza, y que ellos solamente pueden transferir aquello que poseen, pues "nadie da lo que no tiene".
El primer poder, sobre el cual no hay otro poder, salvo el de Dios y la ley natural, es el de hacer, modificar o abrogar la ley. Para Locke, el poder legislativo es el poder supremo al cual se subordinan los demás poderes: la judicatura y el ejecutivo.
V. Delegación de la soberanía legislativa: el concepto de "trust" o fideicomiso
Locke afirma que la comunidad política ostenta como suya la soberanía legislativa, el poder supremo legislativo. Y que, en consecuencia, cuando instituye un régimen político y atribuye el ejercicio del poder legislativo a una "parte" o persona del mismo, lo hace por delegación, o sea, sujeto a la revocación: "es sólo un poder fiduciario para actuar en pos de ciertos fines".

El gobierno de la comunidad política solamente dispone de un poder delegado que le ha sido entregado en fideicomiso. Locke, insisto, nos lo dice con claridad: is only a fiduciary power. Sus características principales son las siguientes: (1) es un poder subordinado a quien lo delega, que es el cuerpo político o pueblo, al cual le pertenece a perpetuidad y de modo inalienable; (2) es un poder en beneficio de aquellos para los cuales se ejerce y no de quien o quienes lo ejercen; (3) es un poder cuyo fin es la preservación de la comunidad, o sea, de la conservación y disfrute de la vida, libertad y posesiones de todos sus miembros; (4) se supone violado el fin del fideicomiso si la autoridad gubernamental se aparta lisa y llanamente de su fin o si es negligentemente realizado.
VI. La disolución de la sociedad política y el gobierno y la acción restauradora de la libertad y el consentimiento
La sociedad política, civil o pueblo, constituida por un contrato que cada cual realiza con los demás, usualmente se disuelve por la acción de conquista de una fuerza extranjera que la domina y subyuga. La conquista destruye el cimiento de su unidad. Los individuos retornan a su libertad e independencia naturales.
Los gobiernos, a causa de la naturaleza del consentimiento que los funda, son más vulnerables a su extinción, porque pueden ser destruidos desde el interior mismo de la comunidad política. Los gobiernos se extinguen por distintas razones. La primera, y más importante para Locke, es aquella causada por la alteración del poder legislativo.
Locke establece un principio normativo de conducta política: si el poder legislativo es afectado, aquellos que legislan en su lugar, o sea, sin autorización de la comunidad política, no deben ser obedecidos y el pueblo puede deshacerse de ellos y proceder a crear un nuevo poder legislativo.
La segunda causa principal por la cual se disuelve el gobierno es aquella que consiste en el abandono por el poder supremo de ejecutar las leyes, o sea el abandono del poder ejecutivo del cumplimiento de sus funciones.
Tanto la paralización del poder legislativo como el abandono del poder ejecutivo de aplicar la ley dejan en libertad al pueblo para proveer por sí mismo a su conservación, mediante la creación de un nuevo poder legislativo, un nuevo poder ejecutivo, o ambos a la vez. Es decir, en libertad para darse a sí mismo un nuevo régimen político. En este punto, Locke concluye que en ningún caso la sociedad civil, o, sea, el pueblo, puede perder el "derecho innato y primordial" e inalienable de conservarse a sí misma. Es desde ese derecho que se establecen las libertades de los miembros de la comunidad política para darse a sí mismo aquel gobierno que mejor garantice sus vidas, libertades y posesiones.
Locke nos habla de otra causa de disolución de los gobiernos: cuando el poder legislativo o el monarca actúan en forma contraria al fideicomiso (trust), o sea, violando el fin que la sociedad civil les ha encomendado.
La libertad se expresa a través del consentimiento. Del consentimiento expreso y formal del contrato fluye la sociedad política. La naturaleza de ese consentimiento adopta la forma de poder constituyente. Y el consentimiento mayoritario, anexo al contrato e indisolublemente unido a él, es el acto por el cual se delega ejercicio de la soberanía suprema -el poder legislativo- en un individuo o en una asamblea y se instituye un régimen político.
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