En el dinámico panorama financiero colombiano, la financiación colaborativa o crowdfunding ha emergido como una alternativa innovadora para emprendimientos y proyectos productivos. Este artículo ofrece una completa descripción de la regulación, las entidades involucradas, las reglas para aportantes y receptores, y las limitaciones existentes en el marco legal colombiano.
¿Qué es la Financiación Colaborativa?
La financiación colaborativa implica la participación en el capital de una empresa, con un retorno a través de beneficios, rentas, acciones o participaciones de la firma. Es, en esencia, una forma de reunir capital a través de un grupo de socios que conforman la base financiera del proyecto.
¿Quién Regula el Crowdfunding en Colombia?
El Decreto 1357 de 2018, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regula la actividad de financiación colaborativa o crowdfunding realizada en Colombia. Este Decreto establece las autorizaciones, características, derechos y obligaciones que rigen a las entidades que participan en esta actividad.
Aspectos Relevantes del Decreto
- Aplica únicamente a entidades domiciliadas en Colombia que ejerzan la actividad de crowdfunding en el territorio nacional.
- Define el crowdfunding como una actividad de financiación desarrollada a través de la emisión de valores y una infraestructura electrónica que conecta a aportantes con receptores de financiación.
- Establece que la actividad solo puede ser desarrollada por entidades constituidas en Colombia y autorizadas por la Superintendencia Financiera.
- Los receptores deben ser residentes colombianos y solicitar la financiación en nombre propio.
- La financiación debe estar destinada a un proyecto productivo de inversión , definido como aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener rentabilidad a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
Entidades que Desarrollan Crowdfunding
Las entidades autorizadas para desarrollar actividades de crowdfunding en Colombia son:
- Sociedades anónimas con objeto social exclusivo.
- Bolsas de valores.
- Sistemas de negociación y/o registro habilitados para el crowdfunding.
Estas entidades deben obtener autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, estar sujetas a su inspección y vigilancia, y estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).
Deberes de las Entidades de Crowdfunding
- Contar con un reglamento de funcionamiento de la actividad.
- Establecer mecanismos de control interno.
- Proveer información al público sobre las características generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras, y cualquier actualización o información adicional.
Actividades Prohibidas para las Entidades de Crowdfunding
- Prestar asesoría relacionada con los proyectos productivos que se financien a través de la entidad.
- Administrar directamente los recursos de los proyectos productivos financiados.
- Asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada.
- Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los aportantes o receptores.
- Actuar como aportante en los proyectos que se promuevan o financien a través de la entidad.
- Asumir el carácter de receptores de proyectos productivos que se publiquen o financien a través de la misma entidad.
Receptores de los Recursos
Los receptores de recursos en el crowdfunding no pueden estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Están obligados a proveer información al público sobre los proyectos que buscan ser financiados, incluyendo cualquier dato que modifique los datos financieros, planes de negocio, riesgos de los proyectos, o a cualquier derecho de los aportantes.
Límites de Financiación para Receptores
- Monto máximo de financiación: 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente COP2 mil millones).
- Aportantes calificados: 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente COP7 mil millones).
- Posibilidad de financiación por múltiples entidades: Un mismo proyecto productivo puede ser financiado a través de más de una entidad de crowdfunding, lo cual debe ser informado a los aportantes.
Aportantes
El crowdfunding requiere un número plural de aportantes, los cuales pueden ser clasificados como calificados o no calificados.

Aportantes No Calificados
- No pueden comprometerse a invertir más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor.
Aportantes Calificados
Se consideran aportantes calificados aquellas personas que cumplan con uno de los siguientes requisitos:

- Un patrimonio igual o superior a 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Un portafolio de inversión en valores (distinto de valores derivados de crowdfunding) igual o superior a 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Certificación de operador expedida por un organismo de autorregulación (AMV).
- Calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
- Organismos financieros extranjeros o multilaterales.
Consideraciones Finales
El crowdfunding en Colombia ofrece una oportunidad para emprendimientos y proyectos productivos que buscan financiamiento. Sin embargo, es crucial comprender la regulación, los roles y responsabilidades de las entidades, los aportantes y los receptores. Es fundamental que los interesados en participar en esta actividad consulten la normativa vigente y se aseguren de que cumplen con los requisitos y limitaciones establecidos. El éxito de esta alternativa de financiación depende de la transparencia, la información clara y precisa, y el cumplimiento de las reglas del juego por parte de todos los actores involucrados.
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