Bono servicio doméstico: todo lo que necesitas saber sobre la resolución 2844

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La Ley 2844, también conocida como el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, es la norma que rige en todo el territorio argentino las relaciones laborales entre empleadores y empleados del servicio doméstico. Esta ley establece un marco legal claro para garantizar los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo aspectos como los aportes, las licencias, la indemnización por despido y la protección de la maternidad.

Tabla de Contenido

¿Qué cubre la Ley 2844?

La Ley 2844 abarca una amplia gama de aspectos relacionados con el trabajo doméstico, incluyendo:

  • Aportes y contribuciones : Define las obligaciones de pago tanto del empleador como del empleado para la seguridad social.
  • Modalidades de trabajo : Regula las diferentes formas de trabajo doméstico, como sin retiro, con retiro para el mismo empleador y con retiro para distintos empleadores.
  • Período de prueba : Establece la duración del período de prueba para diferentes modalidades de trabajo.
  • Aguinaldo (SAC) : Determina el cálculo y el pago del aguinaldo para el personal de casas particulares.
  • Vacaciones : Define la duración y el pago de las vacaciones según la antigüedad del empleado.
  • Licencias por enfermedad : Regula la duración de la licencia por enfermedad y su pago.
  • Licencias especiales : Abarca diferentes licencias especiales como maternidad, paternidad, matrimonio, fallecimiento de familiares, etc.
  • Protección de la maternidad : Ofrece protección especial a las empleadas durante el embarazo y posparto.
  • Protección del matrimonio : Regula la protección del empleo ante un despido por matrimonio.
  • Edad mínima para ser contratado : Establece la edad mínima para ser contratado como empleado del servicio doméstico.
  • Preaviso : Define los plazos de preaviso para la disolución del contrato de trabajo.
  • Mes de integración de despido : Regula la integración de la indemnización por despido en caso de que se produzca sin preaviso.
  • Modos de extinción del contrato de trabajo : Define las diferentes causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Indemnización por despido : Establece el cálculo de la indemnización por despido según la antigüedad del empleado.
  • Agravamiento por falta de registración : Regula la duplicación de la indemnización por despido en caso de que el contrato no esté registrado.

Aportes y Contribuciones

La Ley 2844 establece un sistema de aportes y contribuciones para la seguridad social del personal de casas particulares. Estos aportes se dividen en dos categorías: Aportes, que son a cargo del trabajador, y Contribuciones, que son a cargo del empleador.

El monto de los aportes y las contribuciones varía según la edad del trabajador y la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

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Aportes y Contribuciones para trabajadores mayores de 18 años:

Horas trabajadas semanales Importe a pagar Cuota riesgos del trabajo Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 188,88 $ 15,36 $ 130 $ 43,52
Desde 12 a menos de 16 $ 276,36 $ 30,72 $ 165 $ 80,64
16 ó más $ 811,15 $ 44,80 $ 230 $ 536,35

Aportes y Contribuciones para trabajadores menores de 18 años, pero mayores de 16 años:

Horas trabajadas semanales Importe a pagar Cuota riesgos del trabajo Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 173,52 $ - $ 130 $ 43,52
Desde 12 a menos de 16 $ 245,64 $ - $ 165 $ 80,64
16 ó más $ 766,35 $ - $ 230 $ 536,35

Aportes para trabajadores jubilados:

Horas trabajadas semanales Importe a pagar Cuota riesgos del trabajo Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 145,36 $ 15,36 $ 130 $ -
Desde 12 a menos de 16 $ 195,72 $ 30,72 $ 165 $ -
16 ó más $ 274,80 $ 44,80 $ 230 $ -

Modalidades de Trabajo

La Ley 2844 reconoce diferentes modalidades de trabajo doméstico:

  • Sin retiro para un mismo empleador : El empleado trabaja exclusivamente para un mismo empleador sin posibilidad de trabajar para otros.
  • Con retiro y para el mismo y único empleador : El empleado trabaja para un único empleador, pero con la posibilidad de trabajar para otros empleadores durante su tiempo libre.
  • Con retiro para distintos empleadores : El empleado trabaja para diferentes empleadores de manera independiente.

Además de las tareas de limpieza y mantenimiento del hogar, la ley también abarca a aquellos empleados que realizan tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

Período de Prueba

El período de prueba es un período inicial del contrato de trabajo que permite a ambas partes evaluar la relación laboral. La duración del período de prueba varía según la modalidad de trabajo:

  • Personal sin retiro : 30 días.
  • Personal con retiro : 15 días si el contrato no supera los 3 meses.

Es importante destacar que el empleador no puede contratar "a prueba" a un mismo empleado más de una vez utilizando la figura del período de prueba.

Aguinaldo (SAC)

El aguinaldo, o Sueldo Anual Complementario (SAC), es un pago adicional que se realiza a los empleados dos veces al año: en junio y diciembre. El aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre. Se debe abonar la primera cuota en la última jornada laboral de junio y la segunda en la última jornada laboral de diciembre.

Cuando se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.

Vacaciones

El personal de casas particulares tiene derecho a vacaciones anuales pagas, cuya duración depende de la antigüedad del empleado al 31 de diciembre del año en curso:

Antigüedad Duración de las vacaciones
Menos de 6 meses Un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años 28 días.
Más de 20 años 35 días.

Las vacaciones se pueden fraccionar a pedido del empleado, pero siempre se debe garantizar un período continuo de licencia no inferior a dos tercios del total.

Licencia por Enfermedad

En caso de enfermedad, el empleado tiene derecho a licencia paga:

  • Hasta 3 meses al año : Si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
  • Hasta 6 meses : Si la antigüedad es mayor a 5 años.

Licencias Especiales

El personal de casas particulares goza de diferentes licencias especiales:

  • Por nacimiento de hijo (varón) : 2 días corridos.
  • Maternidad : 90 días corridos.
  • Matrimonio : 10 días corridos.
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres : 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano : 1 día.
  • Para rendir examen : 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Esta licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal para aquellos que trabajan menos de 16 horas.

Protección de la Maternidad

La Ley 2844 protege la maternidad de las trabajadoras domésticas, prohibiendo el trabajo durante los 45 días corridos antes del parto y los 45 días posteriores. La trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior al parto a 30 días y acumular los 15 días restantes a la licencia posterior al parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo con un certificado médico que indique la fecha probable de parto. Durante la licencia, la trabajadora conserva su empleo y las prestaciones de la seguridad social.

En caso de despido por causa de embarazo, se presume que el despido es por esta causa si se produce 7 meses y medio antes o 7 meses y medio después del alumbramiento. En este caso, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

Protección del Matrimonio

Se considera que el despido responde a la causa por matrimonio del trabajador cuando el despido se produce dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o los 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada prevista en la ley, equivalente a un año de remuneraciones, procede si el trabajador ha notificado fehacientemente el matrimonio al empleador dentro de esos plazos.

Edad Mínima para ser Contratado

No se podrán contratar como empleados del servicio doméstico a menores de 16 años.

Preaviso

El contrato de trabajo no se puede disolver por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso:

  • Trabajador : 10 días de anticipación.
  • Empleador : 10 días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a 1 año, y 30 días si la antigüedad es mayor a 1 año.

Durante el plazo del preaviso, el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.

Mes de Integración de Despido

Si el empleador dispone el despido sin preaviso y en una fecha que no es el último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Modos de Extinción del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede extinguirse por diferentes causas:

  • Mutuo acuerdo : Las partes deben formalizar el acto ante autoridad judicial o administrativa competente.
  • Renuncia del dependiente : Se debe formalizar mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Muerte de la empleada o el empleado : Sus causahabientes tienen derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Jubilación de la trabajadora o el trabajador : Se aplica lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.74
  • Muerte del Empleador/a : El personal tiene derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación : La empleada/o tiene derecho a percibir una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o justificación .
  • Denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el personal o el empleador .
  • Abandono de trabajo : Se debe configurar la mora mediante intimación fehaciente a la empleada/o a que se reintegre al trabajo.
  • Incapacitación permanente y definitiva .

Indemnización por Despido

La indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Agravamiento por Falta de Registración

Si la relación laboral no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente al momento del despido, la indemnización por despido se duplica.

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