Bono empleadas domésticas: cómo recuperar el 50% del monto

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El Decreto 841/2022 estableció una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, incluyendo a las empleadas domésticas. Las empleadoras y los empleadores tienen la posibilidad de solicitar un reintegro de hasta el 50% del total del pago, un beneficio que puede significar un importante ahorro.

Tabla de Contenido

¿Quiénes pueden solicitar el reintegro?

Pueden solicitar el reintegro las empleadoras y los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Relación laboral activa dentro del régimen de casas particulares .
  • Pago del bono debidamente registrado .
  • No estar encuadrado en el impuesto a las ganancias hasta la cuarta categoría .
  • No tener en simultáneo un trabajo asalariado y una actividad dentro del régimen de pequeños contribuyentes categoría “C” o superior, o en el régimen de trabajo autónomo .
  • No encontrarse en REPSAL .
  • No haber declarado bienes personales superiores a 50 veces el impuesto a las ganancias durante 2021 .
  • No ser propietario de más de un inmueble, un automotor con antigüedad menor a 1 año o más, una embarcación o una aeronave .

¿Cuánto se puede recuperar?

El monto del reintegro se calcula como el 50% del pago del bono, con un máximo de $2000 para las empleadas domésticas. Si el empleador está sujeto al pago del impuesto a las ganancias, el monto es deducible del mismo. En caso de no tributar ganancias, igualmente puede solicitar el reintegro.

Pasos para solicitar el reintegro

El plazo para solicitar el reintegro fue del 16/01/23 al 23/01/23 a través del portal de CASAS PARTICULARES de la página de AFIP. Para ello, se debía seleccionar la opción “ solicitud de reintegro - Decreto 841/22 ” y seguir los pasos indicados.

Documentación necesaria

  • Declaración jurada con el monto abonado .
  • Recibo de sueldo de la empleada o el empleado correspondiente al mes de diciembre de 2022, con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa .
  • Cuenta bancaria a nombre de la empleadora o el empleador y el CBU .

¿Qué sucede si la solicitud es rechazada?

Si la solicitud de reintegro es rechazada, la AFIP notificará la decisión mediante el domicilio fiscal electrónico. Las razones más comunes de rechazo son la falsedad en los datos presentados o el incumplimiento de obligaciones laborales, sociales y previsionales.

Consultas frecuentes

¿Qué pasa si la empleada o el empleado no está registrado?

Si la empleada o el empleado no está registrado, el empleador no podrá solicitar el reintegro.

¿Se puede solicitar el reintegro si la relación laboral terminó?

No, el reintegro solo se puede solicitar si la relación laboral está activa al momento de la solicitud.

¿Cómo se notifica la decisión sobre la solicitud?

La AFIP notificará la decisión mediante el domicilio fiscal electrónico.

Información adicional

Para obtener más información sobre el bono para empleadas domésticas y el reintegro, se puede consultar la página web de la AFIP o comunicarse al correo electrónico [email protected]

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