En Venezuela, se ha establecido un bono especial para complementar el ingreso mensual de los pensionados y jubilados, con el fin de garantizar su acceso a la alimentación y medicinas. Esta medida busca proteger los derechos de este grupo poblacional, especialmente vulnerable en términos económicos.
¿Quiénes son los beneficiarios del bono?
El bono para la alimentación y medicinas está dirigido a:
- Pensionados del sector público y privado: Aquellas personas que reciben una pensión otorgada por la Ley del Seguro Social a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o por algún ente público. Esto incluye pensiones por vejez, invalidez, incapacidad parcial, sobreviviente y discapacidad.
- Jubilados del sector público y privado: Todas aquellas personas mayores de 55 años (si es mujer) o 60 años (si es varón) que reciben una jubilación por parte de un ente público o privado.
¿Cuánto es el monto del bono?
El bono especial tiene un valor equivalente a sesenta y siete (67) unidades tributarias (U.T.) mensuales.

¿Cuándo se entrega el bono?
El bono para la alimentación y medicinas se entrega en la misma fecha en que se paga la respectiva pensión o jubilación.
¿Cómo se entrega el bono?
El bono puede ser entregado en efectivo o a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, emitidos por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. Estos se pueden utilizar para la compra de alimentos y productos médico-quirúrgicos y farmaceuticos en establecimientos que tienen convenio con dichas empresas.
¿Qué pasa si se reciben dos pensiones o jubilaciones?
En caso de que se reciban dos o más pensiones o jubilaciones, el bono especial se pagará por parte de un solo ente, evitando la duplicidad del pago. El ente ejecutor se determina de acuerdo a las siguientes reglas:
- Los beneficiarios de una sola pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector público, del sector privado, o por la Ley del Seguro Social a través del IVSS, tendrán derecho a percibir el bono por cuenta del pagador de la pensión o jubilación, según sea el caso.
- Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector público o del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión a través del IVSS, tendrán derecho a percibir el bono únicamente por el IVSS.
- Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, tendrán derecho a percibir el bono únicamente por el ente público.
- Los beneficiarios de una pensión o jubilación de cualquier tipo que ya reciban un bono de alimentación o salud y sea elegible para el bono contemplado en esta ley, recibirá únicamente el más alto entre los dos bonos.
Normativa legal
La normativa legal que regula el bono especial para la alimentación y medicinas a pensionados y jubilados se encuentra establecida en la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Consultas habituales sobre el bono
¿Cómo puedo saber si soy beneficiario del bono?
Para saber si eres beneficiario del bono, puedes consultar con el ente que te paga la pensión o jubilación. También puedes consultar en la página web del IVSS o en las páginas web de los entes públicos y privados que otorgan pensiones y jubilaciones.
¿Cómo puedo reclamar el bono?
Si eres beneficiario del bono, no necesitas realizar ningún trámite especial para reclamarlo. El bono se te entregará automáticamente junto con tu pensión o jubilación.
¿Qué puedo comprar con el bono?
El bono se puede utilizar para la compra de alimentos y productos médico-quirúrgicos y farmaceuticos en los establecimientos que tienen convenio con las empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
¿Qué hago si no me llega el bono?
Si no recibes el bono, debes comunicarte con el ente que te paga la pensión o jubilación para solicitar información sobre el pago.
Tabla comparativa de beneficios
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los diferentes tipos de pensiones y jubilaciones que se otorgan en Venezuela, incluyendo el bono especial para la alimentación y medicinas:
| Tipo de Pensión/Jubilación | Monto | Beneficiario | Bono |
|---|---|---|---|
| Pensión por Vejez | Variable | Personas mayores de 60 años (hombres) o 55 años (mujeres) | Sí |
| Pensión por Invalidez | Variable | Personas con discapacidad permanente | Sí |
| Pensión por Incapacidad Parcial | Variable | Personas con discapacidad parcial | Sí |
| Pensión de Sobreviviente | Variable | Viudas, viudos o hijos menores de edad de un pensionado fallecido | Sí |
| Pensión por Discapacidad | Variable | Personas con discapacidad permanente | Sí |
| Jubilación del Sector Público | Variable | Funcionarios públicos que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio | Sí |
| Jubilación del Sector Privado | Variable | Trabajadores del sector privado que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio | Sí |
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