El Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) informó a sus afiliados sobre la firma del “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA”, un acuerdo crucial para afrontar la crisis económica provocada por la pandemia. Este convenio, también conocido como SEC Bono, establece medidas para la suspensión de actividades y el pago de salarios a los trabajadores mercantiles.
- ¿Qué es el SEC Bono?
- ¿Quiénes se benefician del SEC Bono?
- ¿Cuánto es el monto del SEC Bono?
- ¿Qué aportes y contribuciones se deben pagar?
- ¿Cómo se considera el SEC Bono para el Sueldo Anual Complementario (SAC)?
- Implementación del SEC Bono: ¿Cómo se tramita?
- Modelos de recibos de sueldo
- Consultas frecuentes
¿Qué es el SEC Bono?
El SEC Bono es una medida implementada por el SEC para garantizar el pago de un salario mínimo a los empleados mercantiles en caso de suspensión de actividades por la pandemia. Este convenio, firmado con las Cámaras Empresariales, se ajusta al acuerdo entre la UIA y la CGT y tiene como objetivo mitigar el impacto económico del Covid-19 en el sector.
¿Quiénes se benefician del SEC Bono?
El SEC Bono se aplica a todos los empleados mercantiles que se encuentren en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no presten servicios bajo ninguna modalidad. Esto incluye a aquellos que trabajan en comercios, empresas de servicios, restaurantes, bares, etc.
¿Cuánto es el monto del SEC Bono?
Las empresas deberán garantizar y abonar al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de abril de 2020. Este monto mínimo se conoce como SEC Bono.
¿Qué aportes y contribuciones se deben pagar?
Los empleadores deberán ingresar los siguientes aportes y contribuciones:
- Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 2660 y 2661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes.
- $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC.
- Aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa.
- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/7
- Contribución al INACAP.
¿Cómo se considera el SEC Bono para el Sueldo Anual Complementario (SAC)?
Las sumas que se abonen en concepto de SEC Bono deberán ser consideradas para la liquidación del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del 2020.
Implementación del SEC Bono: ¿Cómo se tramita?
El SEC ha establecido dos procedimientos para la implementación del SEC Bono, uno para empresas con menos de 70 trabajadores y otro para empresas con más de 70 trabajadores.
Empresas con MENOS de 70 trabajadores:
Se implementó un procedimiento abreviado que implica una presentación digital ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la página www.argentina.gob.ar/tramite, procediéndose a la homologación automática.
Para realizar la presentación, las empresas deberán:

- Suscribir la presentación que se acompaña como Anexo 1 al presente convenio.
- Acompañar adjunto Nómina de Trabajadores suspendidos, con los siguientes detalles: nombre completo, DNI, CUIL y fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores.
Empresas con MÁS de 70 trabajadores:
En este caso, las empresas deberán enviar un email a [email protected] indicando su canal de contacto directo para que el Sindicato pueda formalizar la presentación del acuerdo conjunto.
Modelos de recibos de sueldo
El SEC ha propuesto los siguientes modelos de recibos de sueldo para las diferentes situaciones:
- Mes normal
- Mes de suspensión Art. 223 Bis
- Mes normal con ATP
- Mes de suspensión Art 223 Bis + ATP
Consultas frecuentes
Para cualquier consulta sobre la implementación de los acuerdos y/o presentaciones, se puede escribir a [email protected].
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