El 8 de julio de 2024, el Boletín Oficial publicó el Decreto 592/2024, por el cual el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27742, conocida como “ Ley de Bases ”. Esta ley, que entró en vigencia el 9 de julio de 2024, trae consigo una serie de cambios significativos en el ámbito laboral argentino. En este artículo, exploraremos los puntos clave de la Ley Bases, destacando su impacto en la registración laboral, la modernización laboral y la Ley de Contrato de Trabajo.
I. Promoción del Empleo Registrado
La Ley Bases busca fomentar la registración laboral mediante un programa que permite a los empleadores regularizar las relaciones laborales existentes, iniciadas antes del 9 de julio de 202Este programa abarca tanto las relaciones laborales no registradas como aquellas que se encontraban registradas de forma deficiente (art. 76). Aunque sujeta a la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional (art. 77), la registración podría conllevar los siguientes beneficios:
- Extinción de la acción penal por apropiación indebida de los recursos de la seguridad social y condonación de infracciones, multas y sanciones relacionadas con la falta de registración laboral o registración deficiente.
- Baja en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).
- Condonación de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones, excepto las deudas de Obra Social. Esta condonación podría alcanzar hasta el 70% del monto adeudado, incluso en casos controvertidos en sede judicial.
Además, la reglamentación incluirá incentivos para pagos de contado y beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El período que se puede regularizar abarca como máximo los últimos 60 meses de relación laboral (art. 78). Los empleadores tendrán 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación (no desde la vigencia de la Ley) para regularizar empleados y obtener los beneficios mencionados (art. 79).
Con el fin de impulsar la registración, la Ley establece que la autoridad fiscal no podrá realizar determinaciones de deuda ni labrar actas de infracción por las causas y períodos regularizados.
II. Modernización Laboral
(i) Registración Laboral
La Ley Bases busca simplificar la registración laboral. Las nuevas relaciones laborales deberán registrarse a través de un procedimiento simple, inmediato y expeditivo, realizado por medios electrónicos (art. 82 de la Ley, que modifica el art. 7° de la Ley 24013).
Se contempla un mecanismo ágil y simplificado para los recibos de sueldo, especialmente para empresas de hasta 12 empleados. La simplificación también apunta a considerar registrada la relación laboral cuando sea realizada por cualquiera de las personas intervinientes (personas humanas o jurídicas, lo que se incorpora como art. 7 bis de la Ley 2013).
Los trabajadores podrán denunciar la falta de registración laboral por medios electrónicos, y el sistema les expedirá una constancia de dicha denuncia.
En caso de que una sentencia judicial determine la existencia de una relación laboral no registrada, la Ley Bases establece que los jueces deberán informar dicha circunstancia a la AFIP-ANSES. Si la sentencia determina que la relación laboral se encontraba erróneamente enmarcada como contrato de obra o servicios, se descontarán los pagos realizados al sistema de seguridad social en calidad de autónomo de la deuda que determine la AFIP.
El Sistema Único de Registro (art. 18 de la Ley 24013) concentrará la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador, así como al registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.
(ii) Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
a) Ámbito de Aplicación de la LCT
La Ley Bases aborda los casos en los que no resultará aplicable el régimen de contrato de trabajo. Si bien existen cambios menores en el texto del art. 2 LCT, la inclusión más novedosa es la exclusión de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
b) Presunción de la existencia de un contrato de trabajo
La Ley Bases establece que la presunción de la existencia de una relación laboral no será aplicable cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, y se emitan los recibos o facturas.
c) Casos de contratistas y tercerización
La Ley Bases otorga validez a la registración que realice el empleador directo, independientemente de que luego ese empleado sea designado para prestar tareas mediante tercerización, como contratista de otra empresa, o que resulte ser empleado de una empresa dedicada a la provisión de personal. Estos cambios impactan en el art. 29 LCT que trata la mediación e intermediación de personal.
d) Período de Prueba
La Ley Bases introduce cambios al período de prueba previsto en el art. 92 bis LCT. El nuevo texto legal establece un período de prueba de 6 meses, que podrá ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados, y a 12 meses en empresas con hasta 5 empleados. Este período será aplicable también a los casos de trabajo agrario.
El empleador no podrá contratar al mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba, ya que en caso de hacerlo se considerará que el empleador ha renunciado al período de prueba.
e) Contratistas e intermediarios
La Ley faculta a los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios a solicitar a la empresa principal para la que presten servicios, que retengan y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral. Además, el principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dentro de los 90 días de sancionada la Ley, la AFIP establecerá un mecanismo para poder efectivizar la retención.
f) Protección de la Maternidad
La Ley Bases mantiene los plazos de licencia por maternidad, pero otorga ahora una opción a la persona gestante para que pueda gozar de mayor cantidad de tiempo con su bebé, una vez ocurrido el nacimiento. El plazo de prohibición de trabajar para la persona gestante se extiende desde los 45 días anteriores al parto, hasta los 45 días posteriores al nacimiento del menor. La Ley Bases establece ahora que la persona gestante podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días. En tal caso, el resto del período de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, al igual que lo que ocurriría en caso de un nacimiento pretérmino, debiéndose completar siempre los noventa días.
g) Justa Causa de Despido
El nuevo texto legal establece que podrá configurar grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Además, se presumirá que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. La Ley Bases establece que previo al despido con justa causa, el empleador deberá intimar al trabajador a que cese con la conducta injuriosa, excepto en los casos de daños a las personas o cosas donde la producción del daño tornare inoficiosa la intimación. Estos cambios serán incluidos en la redacción del art. 242 LCT.
h) Despido Discriminatorio: Indemnización agravada, pero sin reinstalación
La Ley Bases ordena la incorporación de un nuevo artículo a la LCT (el art. 245 bis) a efectos de que en los casos de despido motivado por un acto discriminatorio (originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad), la prueba del hecho quedará a cargo de quien invoque la causal, y en los casos en los que la sentencia judicial corrobore el origen discriminatorio del despido, el empleador condenado deberá pagar (además de la indemnización por despido sin justa causa) una indemnización agravada especial que ascenderá al 50% de la indemnización por despido sin justa causa. Asimismo, y según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar dicha indemnización agravada hasta el 100% de la indemnización por despido sin justa causa. El despido pese a ser considerado un acto discriminatorio, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos, impidiéndose la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo.
(iii) El Fondo de Cese Laboral
La Ley Bases establece que el empleador y el sindicato “podrán sustituir” la indemnización prevista en el artículo 245 LCT por un fondo o sistema de cese laboral. La Ley Bases propone una facultad que para ser ejercida necesita de la voluntad del empleador y del sindicato, lo que no es otra cosa que una negociación colectiva donde los trabajadores estarán representados por la entidad gremial correspondiente.
Si el empleador y el sindicato decidieran optar por el fondo de cese laboral, la Ley faculta a los empleadores a contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.
(iv) Trabajadores Independientes con colaboradores
La Ley Bases ha incluido una figura que no había sido contemplada en la LCT. Esta inclusión está referida al caso del trabajador independiente que cuenta con otros colaboradores para llevar adelante un proyecto. El nuevo texto legal establece que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, y podrá acogerse a un régimen especial unificado que será reglamentado. Entre la persona contratante y los colaboradores no existirá una relación de dependencia, sino que se tratará de una relación autónoma, excepto que se evidencie que esas personas percibían una remuneración (dependencia económica) o que se encontraban sujetos a un régimen laboral bajo órdenes e instrucciones y régimen sancionatorio (lo que se conoce como dependencia técnica, jurídica).
(v) Cambios en el trabajo agrario
La Ley Bases establece que el contrato de trabajo se considerará celebrado con carácter permanente y como de prestación continua. Asimismo, se admite el período de prueba en el régimen de trabajo agrario según los lineamientos previamente comentados en este documento.
Además, se otorga libertad de contratación a los empleadores, sin necesidad de tener que aceptar los empleados enviados o sugeridos por las bolsas de trabajo, garantizando la libertad de contratación.
(vi) Derogación de las multas por falta de registración laboral
La Ley Bases deroga las multas previstas en los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley Nacional de Empleo. Se derogaron así todas las multas previstas por la Ley Nacional de Empleo referidas a la falta de registración, o registración deficiente.
Además, la Ley deroga:
- La sanción por temeridad y malicia prevista el artículo 9 de la ley 25013, mediante el cual se sancionaba la falta de pago en término de la indemnización por despido incausado con una presunción de la existencia de conducta temeraria y maliciosa.
- El art. 132 bis LCT mediante el cual se establecía que si el empleador hubiese retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado esos importes, debía pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente.
- El segundo párrafo del art. 15 LCT, mediante el cual se establecía una obligación en cabeza de los magistrados o autoridad administrativa que hubieren detectado falta de registración o registro deficiente, debían remitir las actuaciones a la AFIP a efectos de que establezca si existían obligaciones omitidas.
- La multa de tres salarios por falta de entrega de los certificados previstos en el artículo 80 LCT.
- La obligación a cargo del secretario del juzgado de remitir el expediente a la AFIP ante falta de registración de una relación laboral, o registro deficiente.
(vii) Derogación de la Ley 25323
La Ley Bases derogó la Ley 2323, una ley de tan solo dos artículos mediante los cuales se incrementaban los montos indemnizatorios en los casos en los que la relación laboral no se encontrare registrada o se encontrare registrada de manera deficiente, pero cuyo reclamo fuera iniciado con posterioridad a la extinción de la relación (art. 1), por un lado; y contemplaba un agravamiento indemnizatorio en los casos en los que el trabajador hubiera tenido que iniciar un reclamo a efectos de percibir sus créditos laborales (art. 2), por el otro. Ambas multas han quedado derogadas.
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