El desplome de las criptomonedas : causas y consecuencias
Las criptomonedas no escapan este lunes al sentimiento bajista de los mercados. De hecho, se convierten en uno de los activos más penalizados este lunes en la bolsa hoy. Así, las dos principales cripto, el bitcoin y el ether caen a mínimos de varios meses. En concreto, en estos momentos el Bitcoin se desploma cerca de un 17%, en el entorno de los 50.000 dólares. Por su parte, el Ethereum, la segunda criptomoneda más importante del sector, se hunde más de un 24%, en los 211,46 dólares.
Motivos de la debacle
El principal motivo del desplome está en el miedo desatado sobre una posible recesión en EEUU tras los débiles datos macroeconómicos conocidos en los últimos días y la posibilidad de que la Fed haya llegado tarde a la bajada de los tipos de interés. Estas preocupaciones se están apoderando de los mercados financieros y desencadenando una fiebre hacia los activos de refugio seguro.
Los mercados de criptomonedas han recibido un impulso este año después de que la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos aprobara un fondo cotizado en bolsa para rastrear el precio al contado de bitcoin y ether. Sin embargo, tal y como informa Reuters, más recientemente, el bitcoin ha caído junto con otros activos, incluidas las acciones globales, en una ola de ventas generalizada, ya que los inversores temen que una recesión en Estados Unidos pueda estar en el horizonte, y también pesan las crecientes preocupaciones geopolíticas. El Bitcoin ha bajado casi un 20% desde su máximo de marzo de 202
"Es un gran recordatorio de que Bitcoin y las criptomonedas en general son activos de riesgo y se ubican en el extremo más alto del espectro de riesgo", dijo Tony Sycamore, analista de mercado de IG. Tanto Bitcoin como Ether cotizan en sus niveles más bajos del año.
El temor a una recesión en EEUU ha provocado un desplome en los tres principales índices de la bolsa estadounidense, que reportaron cierres negativos de entre -1,5% y -2,5% el pasado viernes. Aunque Bitcoin se considera una reserva de valor en teoría, su alta volatilidad lo hace comparable a un activo de riesgo. Los inversores que liquidan sus acciones también suelen vender sus tenencias en criptomonedas y acciones relacionadas con el mercado cripto.
Por otro lado, el flujo de salidas de los ETF spot de BTC y ETH también ha sido un factor importante en la caída del mercado cripto. Estos instrumentos de inversión son fundamentales para evaluar el pulso del mercado. De acuerdo con de Farside Investors, las salidas de los ETF de Bitcoin el viernes sumaron $234 millones. Los productos equivalentes de Ethereum registraron liquidaciones superiores a $54 millones en la misma jornada.
Además, los continuos temores a que el extinto exchange cripto Mt.Gox reembolse a sus acreedores y a que Jump Crypto liquide cientos de millones de dólares en criptoactivos, en particular Ethereum, han contribuido a las ventas masivas en los mercados cripto.
Asimismo, el mercado se mantiene pendiente de las tensiones en Oriente Medio, donde Irán y sus aliados Hamás y Hezbolá podrían tomar represalias contra Israel por los asesinatos del líder de Hamás, Ismail Haniyeh. EFE
¿Estamos cerca de tocar fondo en las caídas?
Tras estas fuertes caídas, Simon Peters, analista experto en criptoactivos de la plataforma de inversión y trading multiactivo eToro, señala, no obstante, que "los indicadores técnicos, se muestran ahora como sobrevendidos, así como el índice de miedo y codicia crypto, que parpadea 'Miedo', que suele ser un signo de un fondo del precio, por lo que es posible que podamos ver un rebote desde aquí en los próximos días. Para saber lo alto que puede rebotar el precio, tendremos que esperar y ver".
¿Qué va a pasar con las criptomonedas en 2024?
Las criptomonedas han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, pero también han mostrado una volatilidad significativa. La caída actual plantea interrogantes sobre el futuro de estas monedas digitales. Algunos expertos creen que la volatilidad es un factor inherente a las criptomonedas y que es probable que continúen experimentando altibajos.
Otros, sin embargo, argumentan que la adopción institucional y el desarrollo de nuevas aplicaciones para las criptomonedas podrían conducir a un crecimiento sostenible en el futuro. La incertidumbre sobre el futuro de las criptomonedas es alta, y es probable que los próximos meses sean cruciales para determinar su trayectoria a largo plazo.
Declaración de criptomonedas: obligaciones fiscales
Es importante recordar que en España existe la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda. La Agencia Tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas en la Declaración de la Renta. Esta obligación se extiende a las personas y entidades residentes en España, así como a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que participen en el mercado de las criptomonedas.

Para declarar las criptomonedas es necesario indicar:

- Nombre y apellidos
- Razón social o denominación completa
- Domicilio
- Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones
También se deben declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas. La información relativa a los saldos debe incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
Las primeras declaraciones de criptomonedas se han tenido que presentar este año y se han realizando respecto a las operaciones llevadas a cabo desde el 25 de abril de 202
¿Es necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?
Sí, están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:
- Las personas y entidades residentes en España
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Deben proporcionar la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
- Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
- Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
- Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
- Valor en euros por el que se efectúa la operación.
No tienen la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas. Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.
¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?
Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas. También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero es:
- Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
- En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
- Domicilio o dirección de su sitio web.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Ocultar criptomonedas en el extranjero puede suponer multas de hasta 20.000 euros
Los contribuyentes han tenido que informar a Hacienda antes del 31 de marzo de este año de las criptomonedas de las que disponían fuera del país. Esto es siempre que superasen los 50.000 euros. Ocultar criptomonedas supone sanciones (según la gravedad de la infracción) que van desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.
Además, la declaración de datos incorrectos o la omisión de información conlleva una multa fija de 150 euros. Esta multa puede aumentar entre un 0,5% y un 1,5% del importe de la operación. A parte de las criptomonedas en el extranjero también hay que tener en cuenta el resto de monedas virtuales. Las multas por cada criptomoneda no declarada son de unos 000 euros, cuantía que puede ascender hasta mínimo 000 euros si se aporta una información incompleta, falsa o inexacta.
Si omitiste en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado. Por ejemplo, si tuvieses que haber pagado 000 euros por tus criptomonedas vas a tener que pagar esos 000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 000 más 040 euros, un total de 040 euros.
¿Qué modelo hay que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?
Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión. La Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.
Se trata de las casillas 1800-1814 en las que es necesario detallar:
- Transacciones realizadas.
- Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
- Fecha en la que se llevaron a cabo.
Así se calculan las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta. En las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar. En las casillas 1804 y 1806 se incluye el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido. ¡Importante! Tienes que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado. Esto sirve para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales. Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada. Lo ideal es agrupar los movimientos y detallar la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.
¿Cuáles son los tipos impositivos?
Estos varían según la base imponible del ahorro:
- Con menos de 000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
- Entre 000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
- Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
- Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.
También es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.
Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usan los siguientes modelos:
- Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
- Modelo 173: operaciones realizadas.
- Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.
Los modelos 172 y 173 se centran en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales. El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 000 euros como saldo de monedas virtuales. Con el modelo 173 se recaban detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido. También se debe incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721?
Como indicamos más arriba, a partir de este 2024 la Agencia Tributaria requiere que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero. En el Modelo 721 es necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros. El RD 249/2023 indica que no es obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.
Es necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.
Hacienda podrá embargar criptomonedas para cobrar deudas
El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea 2011/16/UE (DAC8) para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Si sale adelante esta normativa la principal novedad será que el Ministerio de Hacienda va a poder embargar criptomonedas o cualquier tipo de divisa y activo digital cuando las empresas o los usuarios tengan deudas con la Administración.
Para poder hacer efectiva esta medida será necesario modificar el artículo 162 de la Ley General Tributaria y permitir que Hacienda pueda usar activos digitales para cobrar deudas. ¿Cómo funcionarán los embargos? Seguirán el proceso habitual y se aplicarán a criptomonedas como cualquier otro bien embargable a partir de 202¡Importante! Los embargos deberán respetar el principio de proporcionalidad y seguir este orden:
- Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables de inmediato o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyas y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Criptoactivos, en general, cuando no se correspondan con otros bienes en la lista.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Además, los proveedores de servicios de criptomonedas estarán obligados a informar sobre las transacciones de clientes, tanto residentes como no residentes en la UE, para fomentar la transparencia fiscal y el intercambio de información.
La Agencia Tributaria va a regular el rastreo de transferencias de criptomonedas
Antes de finalizar, tener en cuenta lo siguiente: el Ministerio ha sacado a consulta pública la regulación que va a vigilar las transferencias de criptoactivos. Para ello, usará un decreto para controlar las transferencias en línea de lo exigido por la Unión Europea. El objetivo es imponer a los proveedores de servicios que operen con monedas digitales la obligación de que tengan que revelar la identidad de las personas que invierten en criptoactivos. Además, los bancos tendrán que proporcionar información sobre quienes estén obteniendo ingresos derivados de esas transacciones. Es decir, habrá un intercambio automático y obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán indicar quiénes son los proveedores de servicios de criptoactivos y se incluirán criptoactivos emitidos de forma descentralizada. Las medidas tendrán que ser adoptadas por los países miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 202
Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas a partir de 2024?
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